SIN INFORMACION

ESCOBAR HURTADO FAILER ESTIVEN / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público, en representación del imputado Failer Estiven Escobar Hurtado, deduce acción de amparo constitucional en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado el 6 de abril de 2021, una resolución en la que no se dio lugar a suspender el procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, afectando la garantía constitucional contemplada en el numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja la presente acción en el sentido de decretar la suspensión del procedimiento y ordenar la celebración de una audiencia a fin debatir otras peticiones que puedan realizar los intervinientes. En subsidio, solicita que se disponga la celebración de una nueva audiencia a fin de debatir sobre la petición de suspender el procedimiento, sin perjuicio de las demás medidas que este tribunal pudiere estimar pertinentes, de acuerdo al mérito de los autos. Expresa que el 30 de septiembre del año pasado en la causa RUC 2000997884-5, RIT 18081-2020, se produjo el control de detención y formalización de la investigación por el delito de porte ilegal de municiones y tenencia de arma prohibida, decretándose las medidas cautelares de firma mensual y prohibición de salir del país. Por otra parte, con fecha 26 de enero último, fue comunicada la acumulación de la causa RIT 18749-2020, RUC 2001044336-k a la presente, Rol N° 18081-2020, quedando para todos los efectos esta última vigente y en el juicio RIT 18749-2020 se decretó la prisión preventiva del imputado el 14 de octubre de 2020, por lo que se mantuvo esa medida en la causa sobreviviente. En ese contexto, refiere que se recopilaron una serie de antecedentes con el objeto de pedir la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, dentro de los que destaca el informe psicológico elaborado por doña Teresa Viviana Muñoz Bórque

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Failer Estiven Escobar Hurtado, en contra de la resolución dictada en causa RIT 18081-2020 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en cuanto se accede a la suspensión, mientras no se evacue el informe de facultades mentales del imputado, que se ordena realizar por el Servicio Médico Legal y evacuado éste y en su mérito, se decida la continuación del procedimiento, debiendo el Juzgado de Garantía agendar una audiencia a fin que los intervinientes procedan a debatir la procedencia de alguna de las medidas cautelares que conforme al procedimiento aplicable correspondan en derecho. Ofíciese al Servicio Médico Legal al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-689-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Público, en representación del imputado Failer Estiven Escobar Hurtado, deduce acción de amparo constitucional en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado el 6 de abril de 2021, u

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