GODOY CON MUÑOZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0255551-4, R.I.T. O-168-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillan y Rol Corte 61-2021, por sentencia de veintisiete de noviembre último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda interpuesta por doña Janette Godoy Valenzuela en contra de don José Octavio Muñoz Henríquez, con costas, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, dando lugar al pago de las indemnizaciones e incrementos correspondientes. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que rechacé la demanda interpuesta en todas sus partes. El 15 del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandada. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, la causal invocada por la parte demandada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el Tribunal ha cometido un error manifiesto a las reglas de la lógica, en lo que dice relación con el principio de la razón suficiente, que lo hace arribar a una conclusión que se aleja del mérito de las probanzas rendidas y lo lleva a resolver acogiendo la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La sentenciadora tuvo por acreditada la existencia de una supuesta relación laboral con la declaración de testigos sobre hechos que no percibieron directamente, sino sólo de oídas, sin dar mayor razón de sus dichos ni explicar con precisión alguna c
Fundamentos
considerando que los testigos de la demandante son a juicio de esta sentenciadora, veraces en su testimonio, se consideran sus relatos, por sobre los testigos de la demandada. Asimismo, en cuanto a los certificados de matrimonio y nacimientos incorporados en juicio, estos dan cuenta que el demandado es casado con la hermana de la actora, situación que fue reconocida por ella, en la confesional y sobre la cual no existe impedimento legal, para la existencia de una relación laboral. Misma situación respecto de las cotizaciones previsionales y de salud que tiene la actora, principalmente en los meses estivales, ya que según se señala en la demandada y se acredita en juicio, está prestaba servicios al demandado en la jornada de la mañana, por lo que existe inconveniente para que desempeñe otras labores en una jornada distinta, como lo explica en la confesional. Por último, no resulta relevante la situación tributaria del demandado.” 4°.- Que, de la sola lectura de la sentencia se aprecia que ella cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, pues en ella se ha señalado la prueba rendida, se han dado las razones por las cuales se ha otorgado credibilidad a la prueba testimonial rendida por la demandante y para estimarla suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral por la actora, habiendo efectuado la sentenciadora un proceso completo de análisis y en que las conclusiones que se vierten en el
Fallo
fallo reproducen el razonamiento utilizado para alcanzarlo, no advirtiéndose razonamientos que vulneren las reglas de la lógica. 5°.- Que, respecto de la causal de nulidad invocada, hay que tener presente que la expresión “infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las normas de la sana crítica” significa que ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, en donde se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia que integran el sistema de valoración probatoria ya mencionado, ya que de la simple lectura de la sentencia recurrida se puede concluir que la Jueza a quo razonó adecuadamente, ya que es posible reproducir en forma clara y precisa el razonamiento utilizado, adquiriendo la certeza de la existencia de relación laboral entre las partes, acogiendo la demanda interpuesta, razón por la cual no se advierte el vicio esgrimido por la parte recurrente, por cuanto lo que éste impugna es la apreciación que la magistrada hizo de los medios de prueba y la convicción que tales medios le produjeron, lo cual es una facultad en la que es soberana y que sólo tiene sus límites en una infracción manifiesta a las reglas de la sana critica, lo que en la especie no ha ocurrido y que para su validez no es indispensable que sus conclusiones sean compartidas por el recurrente. 6°.- Que, de acuerdo a lo precedentemente ra
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Chillán, veinte de abril de dos mil veintiuno. - VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0255551-4, R.I.T. O-168-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillan y Rol Corte 61-2021, por sentencia de veintisiete de noviembre último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda interpuesta por doña Janette Godoy Valenzuela en contra de don José Octavio Muñoz Henr
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