JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: HERIBERTO MAICKEL CARRASCO RETAMAL

Rol

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución de diecisiete de marzo pasado que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso seguido en contra de Heriberto Maickel Carrasco Retamal, por prescripción de la acción penal y cuya revocación solicita declarándose que no se dé lugar a disponer el sobreseimiento decretado en estos autos por no encontrarse prescrita la acción penal. 2°.- Que el Código Penal en su artículo 94 prescribe que la acción penal prescribe “Respecto de los simples delitos, en cinco años”; en su artículo 95 manda: “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”. “Para fijar el término de la prescripción se sigue el mismo criterio que permite clasificar los delitos en las distintas categorías, ya que según el Art. 3° del Código Penal se califican de crímenes, simples delitos y faltas, según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21” (G. Yuseff S. “La prescripción penal”. Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1995, pág: 79). La pena que se considera para estos efectos es la señalada en abstracto para el ilícito y no la que en concreto pudiese aplicarse. 3°.- Que consta en la carpeta electrónica que “Con fecha 09 de noviembre de 2020, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento monitorio respecto del imputado Heriberto Maickel Carrasco Retamal, por el siguiente hecho: “El día 11 de septiembre de 2020, siendo las 15:15 horas, el imputado Heriberto Maickel Carrasco Retamal, fue sorprendido en la vía pública, específicamente en calle Las Algas Bajas, a la altura del N° 25, en la comuna de Talcahuano, infringiendo la medida sanitaria de cuarentena, decretada por la autoridad en tiempo de pandemia, consistente en que los habitantes de la referida comuna, deberán permanecer en aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, de manera indefinida hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión; poniendo de este modo en peligro la salud pública, precisamente por el potencial riesgo de contagio y propagación por brote de Covid-19; según las resoluciones exentas N° 591 y 719 del Ministerio de Salud, debidamente publicadas en el Diario Oficial los días 25 de julio de 2020 y 28 de agosto de 2020, que establecen reglas de salubridad al efecto”. Los hechos descritos en el requerimiento, se indicó que eran constitutivos de infracción al artículo 318 inciso primero del Código Penal, en los cuales se ha atribuido responsabilidad al imputado en calidad de autor ejecutor, encontrándose el delito en grado de consumado. La pena solicitada fue la imposición de una multa equivalente a 6 U. T. M. Mediante resolución de fecha 09 de noviembre de 2020, estimando que el requerimiento se encontraba suficientemente fundado así como la sanción propuesta, el Tribunal de Garantía de Talcahuano acoge el requerimiento y condena al imputado Heriberto Maickel Carrasco Retamal, como autor de la infracción al artículo 318 in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y demás normas citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de diez de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en los autos RIT 5230–2020, RUC 2000934055-7 del ingreso de dicho tribunal que declaró prescrita la acción penal y sobreseyó definitivamente este proceso al imputado Heriberto Maickel Carrasco Retamal y, en consecuencia, se decide que no se da lugar al sobreseimiento definitivo por no encontrarse prescrita la acción penal, debiendo continuarse la tramitación de la causa por un juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactada por el Ministro señor Jordán. Rol Penal 268-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución de diecisiete de marzo pasado que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso seguido en contra de Heriberto Maickel Carrasco Retamal, por prescripción de la acción penal y cuya revocación solicita declarándose que no se dé lugar a dispone

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