ORLANDO EDUARDO MONTECINOS GREZ CONTRA RENE ANTONIO NARANJO GUTIERREZ, SILVINA PAMELA NUÑEZ SANDOVAL
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución de diecisiete de marzo último que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso seguido en contra de Silvina Pamela Núñez Sandoval y Rene Antonio Naranjo Gutiérrez, por prescripción de la acción penal y cuya revocación solicita declarándose que no se dé lugar a disponer el sobreseimiento decretado en estos autos por no encontrarse prescrita la acción penal. 2°.- Que el Código Penal en su artículo 94 prescribe que la acción penal prescribe “Respecto de los simples delitos, en cinco años”; en su artículo 95 manda: “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”. “Para fijar el término de la prescripción se sigue el mismo criterio que permite clasificar los delitos en las distintas categorías, ya que según el Art. 3° del Código Penal se califican de crímenes, simples delitos y faltas, según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21” (G. Yuseff S. “La prescripción penal”. Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1995, pág: 79). La pena que se considera para estos efectos es la señalada en abstracto para el ilícito y no la que en concreto pudiese aplicarse. 3°.- Que consta en la carpeta electrónica que con fecha 11 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento monitorio respecto de los imputados Silvina Pamela Núñez Sandoval y Rene Antonio Naranjo Gutiérrez, por el siguiente hecho: “El día 19 de agosto de 2020, alrededor de las 22:35 horas, los imputados, Silvina Pamela Núñez Sandoval y Rene Antonio Naranjo Gutiérrez, fueron sorprendidos en la vía pública por personal de carabineros, específicamente en calle Achao esquina calle Panquehue de la comuna de Talcahuano, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al infringir las reglas de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad sanitaria, quien por resolución exenta N° 208, del ministerio de salud, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2020, dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19, entre otras, como medida de aislamiento la prohibición de los habitantes de la república de salir a la vía pública, entre las 22.00 y las 05:00 horas, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, encontrándose el territorio nacional en estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, conforme a decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020” Los hechos descritos en el requerimiento, se indicó que eran constitutivos de infracción al artículo 318 inciso primero del Código Penal, en los cuales se ha atribuido responsabilidad a los imputados en calidad de autores ejecutores, encontrándose el delito en grado de consumado. La pena solicitada fue la imposición de una multa equivalente a 6 U. T. M. Mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2020, estimando que el requerimiento se encontraba suficientemente fundado así como la sanción propuesta, el Tribunal de Garantía d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y demás normas citadas, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 5211–2020, RUC 2000855255-0 del ingreso de dicho tribunal que declaró prescrita la acción penal y sobreseyó definitivamente en este proceso a los imputados Silvina Pamela Núñez Sandoval y René Antonio Naranjo Gutiérrez y, en consecuencia, se decide que no se da lugar al sobreseimiento definitivo por no encontrarse prescrita la acción penal, debiendo continuarse la tramitación de la causa por un juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactada por el Ministro señor Jordán. Rol Penal 267-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A de Concepción. Concepción, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución de diecisiete de marzo último que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso seguido en contra de Silvina Pamela Núñez Sandoval y Rene Antonio Naranjo Gutiérrez, por prescripción de la acción penal y cuya revocación solicita declarándose
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