QUIROZ/AQUAVITA SPA
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce de la sentencia de 30 de enero de este año, dictada en causa rit T-70-2020 del Juzgado del Trabajo de Curicó, su considerando quinto, con excepción del numeral 3 que se elimina; los motivos sexto y séptimo; sus citas legales. De la parte resolutiva se reproducen los acápites I y II relativos a los incidentes pendientes, y del fondo los ítems que van del II al IV. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que encontrándose acreditado que el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo, el día 16 de enero, a reclamar del despido de que fue objeto el día anterior, lo que está acorde con el testimonio de los testigos en cuanto a que trabajó hasta el día 15, parece inaudible la carta de despido del día 21 de ese mismo mes, por el cual la demandada pretende justificar un despido, por ausencia laboral. El artículo 4° del Código del Trabajo, establece como presunción de derecho, que representan al empleador, entre otros, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. SEGUNDO: Que a la causa se acompañó el reclamo N° 702/2020/105, de 16 de enero de 2020 que efectuó el actor, y en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 31 de enero de 2020, el trabajador señaló que trabajó hasta el 15 de enero de 2020 y que agrícola Surfrut le pidió a su empleador que lo despidieran porque entró fuerte en el auto y luego la Sra. Camila le entregó una renuncia voluntaria para que la firmara, lo que resulta suficiente a la luz de las máximas de la experiencia para probar que existió un despido verbal, efectuado por doña Camila Guajardo Cerda, quien si bien es prevencionista de riesgos de la empresa Aquavita Spa, hacía presumir que representaba al empleador para despedir sin que los dichos de la propia señora Guajardo y del testigo don José Luis Ferrada Villagra, desvirtúe la presunción de derecho del artículo 4 del código laboral, tanto más cuando los citados testigos, concuerdan en el hecho que el día 15 de enero de 2020, doña Camila Guajardo toma conocimiento de parte del prevencionista de riesgo de Surfrut, que el demandante ha infringido varias veces el reglamento al ingresar a una velocidad mayor a 20Km, por lo que le advierte al actor que dicha circunstancia puede provocar un accidente y que no lo vuelva hacer, lo que resulta creíble que de ello se derivara un despido que debe calificarse de injustificado. TERCERO; Que acorde a lo señalado los demandados deberán pagar en forma solidaria al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo y los 24 días que faltaban para el fin de la obra, el 24 de enero. Conforme a lo razonado, disposiciones legales reproducidas y lo prevenido en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por don Pablo Esteban Quiroz Leyton, en contra de la demandada principal AQUAVITA SPA, representada por don Alex Manuel Villagra Fuentes o quien haga
Fallo
se declara que el despido de Pablo Esteban Quiroz Leyton fue injustificado, debiendo las demandadas pagar en forma solidaria a dicho actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es, $738.781 ( setecientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y un pesos). SE ACOGE, además la aludida demanda en cuanto se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $24.626.- (veinticuatro mil seiscientos veintiséis pesos) por concepto de feriado. b) La cantidad de $591.025.- (quinientos noventa y un mil veinticinco pesos) por concepto de remuneración por 25 días trabajados en enero de 2020. No se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 56-2021 laboral.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo. Talca, veinte de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce de la sentencia de 30 de enero de este año, dictada en causa rit T-70-2020 del Juzgado del Trabajo de Curicó, su considerando quinto, con excepción del numeral 3 que se elimina; los motivos sexto y séptimo; sus citas legales. De la parte resolutiva se reproducen los acápites I y II relativos a
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