COMERCIAL MEICYS S.A./TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de COMERCIAL MEICYS S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Bandera 537, oficina 24, comuna de Santiago, de esta ciudad, deduce acción de protección constitucional en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por Camila Jordán Lapostol y de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Ximena Hernández Garrido, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en pedir la publicación en el boletín comercial de dos multas que no se encontraban firmes, afectando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N°4 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el tratamiento de los datos referidos a las multas N° 3991/2019/731 y 3991/2019/7312, aplicadas mediante la Resolución N°128 dictada por la Inspección Comunal Santiago Norte, particularmente, en lo referente a la publicación efectuada a través de la empresa Dicom Equifax, con costas. Expresa que, en agosto de 2020, su representada tomó conocimiento de la existencia de las multas antes anotadas, las que supuestamente fueron notificadas por la Inspección del Trabajo Santiago Norte, como aparece del correo electrónico de 7 de agosto de 2020, emitido por fcampos@dt.gob.cl. Sin embargo, jamás recibió alguna misiva a través de Correos de Chile, por lo que, las certificaciones y notificaciones se encuentran viciadas, teniendo, además, en consideración que el domicilio en el que debían entregarse las comunicaciones se encontraba cerrado por la pandemia “Covid-19”. En ese contexto, su parte ante la Dirección del Trabajo solicitó se declarara la nulidad de la aludida notificación, petición que fue desestimada, afectando la eficacia del acto administrativo y la posibilidad de poder acceder al procedimiento administrativo de cobro de multa que existe en contra de su mandante. Luego, la Dirección del Trabajo,
Fallo
se declarara la nulidad de la aludida notificación, petición que fue desestimada, afectando la eficacia del acto administrativo y la posibilidad de poder acceder al procedimiento administrativo de cobro de multa que existe en contra de su mandante. Luego, la Dirección del Trabajo, no obstante encontrarse pendiente la resolución sobre la incidencia de nulidad, en lo que aduce es el acto ilegal y arbitrario, procedió a informar como morosas las multas en comento, de lo que tomó conocimiento el 15 de octubre de 2020 al solicitar un informe laboral previsional a Equifax. Así las cosas, afirma que las recurridas en forma indebida instruyeron la publicación de las multas, transgrediendo los artículos 17 y 20 de la Ley Nº 19.628. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo ha sido la igualdad ante la ley, desde que a pesar de existir disposiciones expresas que prohíben el tratamiento de los datos personales en las condiciones descritas, la recurrida ha hecho caso omiso de lo anterior, brindando un trato diferente del que deben gozar los particulares que se encuentren en la misma posición objetiva, al tenor de las referidas disposiciones legales. Enseguida, estima vulnerado el derecho fundamental contenido en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto a la protección de los datos personales que es una derivación del derecho a la intimidad. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción,
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de COMERCIAL MEICYS S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Bandera 537, oficina 24, comuna de Santiago, de esta ciudad, deduce acción de protección constitucional en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por Camila Jordán Lapo
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