ANGARITA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 comparece Dulce Lorena Angarita Lozada, venezolana, quien deduce recurso de protección a favor del menor Gregory Josué Pérez Angarita, de 17 años, de nacionalidad venezolana, hijo de la primera, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de privar, perturbar y amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizada en el artículo 7° de la Constitución al haber cancelado la solicitud de visa democrática del amparado. Expone que llegó a Chile en marzo del 2018, vive con su marido e hija de 10 años en Chile, en la comuna de La Cruz, tienen trabajos estables y su hija está estudiando. Solicitó la referida visa para su hijo Gregory, de 17 años, en septiembre del 2019, recibiendo correo de recepción de la solicitud en mayo del 2020. Sin embargo, el 11 de noviembre del mismo año recibió otro correo en que le indican que su solicitud había sido cancelada. Agrega que había pedido anteriormente visa de turista para su hijo, la que fue denegada, pese a que cumplía con todos los requisitos para ello. Refiere que pidió visa de turista para que su hijo pasara sus vacaciones con ella en Chile, ya que su intención seguía siendo que el terminara sus estudios de colegio en Venezuela, pero atendida la situación insostenible de su país en la actualidad, decidió que lo más conveniente era que se viniera a Chile de inmediato, por lo que solicitó la visa de responsabilidad democrática. Agrega que hoy su hijo está prácticamente solo en Venezuela, ya que su familia directa está toda en Chile, y sus tíos y primos están en otros países. Invoca el derecho a la unidad familiar, ya que indica que lleva tres años en Chile, sin ver a su hijo, y ha hecho todas los trámites de acuerdo a la ley, desde su arribo a nuestro país. Sostiene la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual informó la decisión de poner término al procedimiento adm
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Tercero: Que de los antecedentes aportados por las partes se colige que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática para su hijo menor de edad, el que residía en Venezuela, con el objeto de reunir a su familia, toda vez que tanto ella como su cónyuge y su hija de 10 años viven en Chile desde el 2018. Si bien su solicitud tardó 8 meses en ser contestada, pues según indica lo hizo en septiembre del 2019, recibiendo un correo de confirmación en mayo del 2020, y pese a haber recibido el 11 de noviembre del 2020 un correo por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores canceló de forma masiva las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, atendida la contingencia provocada por la pandemia del covid 19, lo cierto es que finalmente la recurrida otorgó cita al hijo de la recurrente para recibir su documentación, en el Consulado de Chile en Caracas, el 18 de diciembre del 2020, a la que finalmente Gregory Pérez no acudió, por cuanto como se indica en correo del 14 de diciembre enviado por la recurrente, su hijo no se encontraba en Venezuela en esa fecha, sino en Argentina. En consecuencia, no habiéndose cumplido con el requisito de entregar los documentos en el consulado al cual se le citó, dicha solicitud de visa no prosperó. Cuarto: Que, tal como indica la parte recurrida en su informe, la actora podría realizar una solicitud de visa, como la de responsabilidad democrática, sujetándose a los requisitos actualmente vigentes, contenidos en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, que en su punto II.b 1.2 exige que el solicitante de reunificación familiar tenga permanencia definitiva en Chile, estatus del cual carece la actora, ya que según documentos acompañados, tiene dicha solicitud en trámite. Quinto: Que la dictación de dicho Oficio Circular N°17, que impone criterios más restrictivos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, dice relación con las consecuencias negativas provocadas por la pandemia del Covid 19, como las restricciones a la libertad de desplazamiento de las personas, el menor funcionamiento de los servicios públicos, como los consulados de Chile en el extranjero, y en general todos los servicios público
Fallo
Por estas consideraciones y atento, además, lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección intentada en folio 1 por Dulce Lorena Angarita Lozada a favor del menor Gregory Josué Pérez Angarita, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-39.897-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1 comparece Dulce Lorena Angarita Lozada, venezolana, quien deduce recurso de protección a favor del menor Gregory Josué Pérez Angarita, de 17 años, de nacionalidad venezolana, hijo de la primera, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de privar, perturbar y amenazar la libertad personal y se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica