MP C/ CLAUDIO ANDRES CARO MELLA
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
VISTOS: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia objeto de nulidad, con excepción del
Fundamentos
considerando IV que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: IV.- Que, se impondrá la sanción indicada por el ministerio público y sin perjuicio que el tribunal no tiene explicación legal y habida cuenta la circunstancia agravante que se comunicó. V.- Que, en cuanto a la solicitud de la defensa sobre tener la pena por cumplida con el tiempo que permaneció con la reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta en audiencia de 24 de junio de 2020 entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente, se hará lugar a la misma haciendo aplicación de lo que dispone el art. 348 del Código Procesal Penal, que señala que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo o fracción igual o superior a 12 horas, de la cautelar que hubiera cumplido en este sentido desde luego el arresto domiciliario nocturno. Para resolver como se dirá, se ha de considerar que el condenado estuvo privado de libertad el día que estuvo detenido, el 24 de junio del año 2020, el período efectivo de privación de libertad que transcurrió desde el momento en que se impuso la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno hasta el momento en que se alzo dicha medida, con el descuento respectivo por los días en que carabineros informo que CARO MELLA no firmo el respectivo registro. Así las cosas, y conforme al ejercicio matemático al que nos convoca el artículo 348 del Código Procesal Penal, el condenado estuvo con la cautelar referida por un lapso de 127 días. De esos días se le deben descontar los 9 días que no registra firma y se debe extraer el período que, efectivamente, estuvo privado de libertad, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal. Lo anterior contabiliza un total de 118 días a considerar. Multiplicando el número de días que CARO MELLA estuvo privado de libertad, 118 días, por el número de horas que se se extendía la cautelar, entre las 20:00 y las 07:00 horas, es decir, 11 horas por día, da un total de 1.298 horas, las que divididas por 12 horas dan un total de 108 días, los que claramente exceden la pena impuesta, razón por la cual corresponde dar esta por cumplida. VI.- Que, en cuanto a la pena de multa se impondrá el mínimo de dos unidades tributarias mensuales, también dándose por cumplidas, atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. VII.- Que, sobre la suspensión de la licencia de conducir se aplica la pena accesoria de 5 años, resultando procedente por la agravante y sobre las costas se hará lugar a la petición liberatoria de la defensa. Con lo anterior y atento además a lo dispuesto en el Art. 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; Artículos 45, 47, 385, 388, 348 del Código Procesal Penal, y demás normas legales aplicables,
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS CARO MELLA, cédula de identidad número 9.314.132-6, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido el día 24 de Junio del año 2020 en Talca. II. Que, atendido el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad por medida cautelar, se le tiene la pena por cumplida, al igual que la multa de dos unidades tributarias mensuales. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con el Art. 468 del Código Procesal Penal. Comuníquese al Registro Nacional de Conductores y vehículos motorizados y al Departamento de Transito de La Ilustre Municipalidad de Talca. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Raúl Carnevali Rodríguez. Rol N° 205-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia objeto de nulidad, con excepción del considerando IV que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: IV.- Que, se impondrá la sanción indicada por el ministerio público y sin perjuicio que el t
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