VÁSQUEZ/TRANSPORTE DE CARGA NELSON AVENDAÑO BERRIOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Víctor Bahamondes Segura, por la demandante doña Yuliana Andrea Vásquez Bravo, en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, procedimiento ordinario laboral caratulado "Vásquez con Transporte de Carga Nelson Avendaño Berríos “y viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de febrero de 2021, por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don Carlos Andrés Gajardo Ortiz. En el cuerpo del escrito invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y solicita que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo, aun cuando en lo petitorio solicita lo siguiente: Se acoja el presente recurso y se declare: Que la demanda se rechazó infringiendo la norma antedicha, manifestada en la transgresión al artículo 456 del Código del Trabajo, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, al privarla del pago de la indemnización demandada, debidamente reajustada, más intereses del artículo 173 del Código del Trabajo y costas de la causa y del recurso, dictando la sentencia de reemplazo en tales términos.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que como antecedente y hechos contenidos en la demanda, refiere que está acreditado que la demandante prestó servicios para la demandada como vendedora, reponedora, labores de limpieza del local y llenado libros de compra venta y que habiendo sido diagnosticada con episodios de depresión grave, producto de la vulneración de derechos de que ha sido objeto de parte del empleador y su administradora, presentó licencia médica por treinta días. Al respecto menciona que esta última a raíz del Covid 19, le sugirió acogerse al seguro de cesantía, no obstante continuar prestando sus servicios, señalándole que la AFC le pagaría su remuneración. Al no aceptar tal propuesta de suyo ilegal, comenzó a hostigarla, denigrándola como persona, restringiéndole su horario de colación, impidiéndole ir al baño, obligándola a trabajar más de 9 horas continuas sin poder cerrar el local en momento alguno; hechos que motivaron su depresión y la extensión de la primera licencia médica. Ante ello, el empleador le pidió que se acogiera a la ley de Empleo Seguro, a lo que se negó por estar con licencia médica y sujeta a reposo, todo lo cual la motivó a formular reclamo ante la Inspección del trabajo, fijándose una mediación a la que su empleador no compareció. Lo anterior acarreó que fuera reprendida, señalándole que a su regreso se le pondría término a su contrato de trabajo y que negociara su salida, todo lo cual provocó una depresión grave y treinta días de licencia médica. Añade que sus licencias médicas se reiteraron por cinco meses y, en cierta oportunidad informó a su empleador que se encontraría con licencia médica a contar del 14 de septiembre, pero ésta fue emitida al día siguiente, el 15 de ese mes, negándole aquel su recepción y tramitación. Segundo: Que la recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo “. Al efecto menciona como norma infringida el artículo 456 del Código del Trabajo, vale decir la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en cuanto a la forma en que se produjo la señalada infracción de ley, argumenta respecto del fundamento noveno de la sentencia, especialmente de sus numerales 3 y 4, haciendo mención que el sentenciador no había considerado los principios protectores del derecho laboral, esto es, el de primacía de la realidad y el pro operario, desde el momento que no tuvo por establecida la vulneración de los derechos fundamentales reclamados. Tercero: Que en el apartado noveno del fallo antes mencionado, el tribunal dio por establecidos los hechos que se tienen por probados y en los párrafos observados, concluye que no existen indicios suficientes para establecer la vulneración de derechos fundamentales que se alega. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es necesario tener presente que la causal invocada, que amerita la nulidad de la sentencia recurrida y la dictación de una sentencia de reemplazo, tiene aplicación cuando se ha vulnerado una norma sustantiva contenida en el Código del Trabajo o en una disposición especial de carácter laboral, siempre y cuando ésta se haya producido en el pronunciamiento de la sentencia, influyendo trascendentalmente en lo decisorio de la misma. En el caso sub lite no se ha invocado la transgresión de alguna disposición legal de carácter sustantiva, razón más que s
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de abril de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Víctor Bahamondes Segura, por la demandante doña Yuliana Andrea Vásquez Bravo, en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, procedimiento ordinario laboral caratulado "Vásquez con Transporte de Carga Nelson Avendaño Berríos “y viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia defini
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