FERNANDO ANDRES DIAZ SALINAS C/ CESAR DAVID VIVAS LLANOS
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Doña Catherine Olavarría Aguilar, defensora penal pública, en representación de César David Vivas Llanos en causa Ruc 1900 663917, Rit 204-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de marzo de 2021, dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por el cual se condena a Vives como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en la fecha y lugar que se indica, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y autor del delito de homicidio frustrado de funcionaria de la Policía de Investigaciones, descrito y consignado en el artículo 7° de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, cometido el 20 de junio de 2019, en el lugar que se indica a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. La causal de nulidad es la prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), acorde con lo dispuesto en el artículo 297, ambos del mismo texto legal, solo en relación al delito de homicidio frustrado. Se procedió a la vista del recurso, escuchándose los alegatos del abogado defensor y en contra los abogados del Ministerio Público y de la parte querellante, respectivamente.
Fundamentos
Considerando: 1° Que, en síntesis, el recurso expresa que en la sentencia se ha vulnerado el inciso 2° del artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que para dar por establecida la participación del acusado, ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, en su variable relacionada con el principio de corroboración. A continuación, transcribe el considerando tercero del fallo, cuyo contenido es la declaración del acusado César Vivas y luego deja constancia de la declaración de la víctima, dos testigos presenciales y el perito, antecedentes que consigna el fundamento quinto de la sentencia. Se habría incurrido en la causal invocada toda vez que la víctima sufrió tres sucesos que pudieron causarle las lesiones – el atropello, la caída de un automóvil en movimiento y finalmente una colisión con otro automóvil institucional-. El tribunal omite hacerse cargo de estas inconsistencias, refiere. Agrega que la falta de análisis de los acontecimientos entre las declaraciones de la víctima y de los testigos, configuran el motivo de nulidad; 2° Que planteado de este modo el recurso, se advierte una ausencia de argumentos justificatorios de las contradicciones que denuncia así como también en qué forma se habría infringido el principio de corroboración. No cabe anunciar dichas falencias sin efectuar el fundamento que le da sustento. Las alegaciones, en todo caso, no afectan la configuración del hecho establecido en el motivo noveno del
Fallo
fallo y por consiguiente, queda sin objeción. 3° Que de la sola lectura de la sentencia cuestionada, se verifica un análisis de cada una de las probanzas reunidas en el curso de juicio oral, efectuando a continuación un examen de la declaración del acusado, descartando, por inverosímil, su versión de los hechos. Seguidamente, en los considerandos decimo y siguientes, aprecia la concurrencia de los elementos del tipo penal y el bien jurídico protegido en el delito de homicidio frustrado de una funcionaria de la Policía de Investigaciones. De manera que no se divisa transgresión alguna a las reglas de la lógica en las vertientes de los principios de no contradicción y de corroboración, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar; Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado César David Vivas Llanos. Regístrese y comuníquese. Redactó el Ministro señor Muñoz Pardo. Rol PENAL N° 1209-2021 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Doña Catherine Olavarría Aguilar, defensora penal pública, en representación de César David Vivas Llanos en causa Ruc 1900 663917, Rit 204-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de marzo de 2021, dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por el cual se condena a Vives como autor del delito de receptación
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