11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/ MARCELO ADRIAN SILVA SALINAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que el imputado se encontraba en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo de aquél, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Tercero: Que en la decisión impugnada el juez de la causa se ha excedido en las facultades que le otorga el artículo 392 ya citado, en tanto se encuentra suficientemente justificado el requerimiento, lo que corresponde enmendar por esta vía. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de abril del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2015-2021,que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Marcelo Adrián Silva Salinas, y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1089-2021 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de abril del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2015-2021,que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Marcelo Adrián Silva Salinas, y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1089-2021 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol: 1089-2021-Penal RUC: 2100291461-9 RIT: 2015-2021 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Alejandra Soto Nilo Defensor público: Ana María Millón Ministerio Público: Marcos Pasten Imputado: Marcelo Adrián Silva Salinas Delito: Artículo 318 del Código Penal Tipo de recurso: Apelación-rechazo procedimiento monitorio

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