ULLOA/SENAME
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2021, comparece don Abel Isaías Ulloa Altamirano, monitor nocturno, domiciliado en Mackenna 614, Coyhaique, en lo principal de su presentación, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores “SENAME”, representado por su Director Nacional (s) Juan Ignacio Carmona Zúñiga y de doña Carmen Bahamonde Ojeda, en su calidad de Directora de la Dirección Regional de Aysén del SENAME, quien representa al Servicio en la Región de Aysén, con domicilio en la ciudad de Coyhaique en Balmaceda 365 Coyhaique o por quien en derecho la represente, por cuanto estima que las recurridas han cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en el numeral 1, 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución TRA N° 263/10/2021 de fecha 29 de enero de 2021 y se reincorpore al funcionario a su cargo, con costas. El recurrente señala que el acto que lo agravia, consiste en la Resolución TRA N° 263/10/2021 de fecha 29 de enero de 2021, la cual le fuera notificada con fecha 12 de febrero de 2021, mediante la cual se declara vacante el cargo del recurrente por salud incompatible, desde que dicha resolución es ilegal y arbitraria. Como antecedente expuso que es funcionario en el SENAME Dirección Regional de Aysén, desde el 28 de junio de 2018 en calidad de contrata asimilada a grado 20° escala única de sueldos de la planta de técnicos, dicha contratación se extendió hasta el 27 de septiembre de 2018 o mientras sus servicios fueran necesarios, dicha contrata se prorrogó bajo los mismos términos desde el 27 diciembre de 2018 al 31 de diciembre del mismo año, y sucesivamente renovada para los años 2019, 2020, 2021. Siendo su última renovación la establecida Resolución Exenta RA N° 263/281/2021, que extendía su contrata hasta el 31 de diciembre de 2021. Indica que el recurrente sufre l
Fundamentos
motivos que explican una prolongada licencia médica y la documentación que la justifique, y en especial explicar por qué en el caso concreto la salud del funcionario es incompatible con el cargo, nada de ello ha ocurrido, pues la recurrida se ha limitado a aplicar únicamente un criterio matemático consistente en la sumatoria de los períodos sin señalar que licencias son o no de origen laboral, ya que el recurrente desde el año 2019 solo está afectado por una patología que afecta su salud mental de origen laboral, lo que no se condice con la disposición legal referida. En cuanto a las garantías que estima vulneradas, indica que en primer lugar, el proceder de la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica, al declararse vacante su cargo por salud incompatible. Añade que el actuar de la recurrida únicamente se basó en el tiempo de las licencias y no tuvo ningún otro antecedente respecto de su salud, lo que le ocasiona un perjuicio físico y psíquico, por cuanto la declaración de salud incompatible, por sí misma afectó de modo directo la salud psíquica del recurrente, que no tenía por qué ver en peligro su futuro económico y laboral por un acto que no respondió a una razón atendible. Señala que, asimismo se afecta la igualdad ante la ley, consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello porque en situaciones similares no
Fallo
se declara vacante el cargo del recurrente por salud incompatible, desde que dicha resolución es ilegal y arbitraria. Como antecedente expuso que es funcionario en el SENAME Dirección Regional de Aysén, desde el 28 de junio de 2018 en calidad de contrata asimilada a grado 20° escala única de sueldos de la planta de técnicos, dicha contratación se extendió hasta el 27 de septiembre de 2018 o mientras sus servicios fueran necesarios, dicha contrata se prorrogó bajo los mismos términos desde el 27 diciembre de 2018 al 31 de diciembre del mismo año, y sucesivamente renovada para los años 2019, 2020, 2021. Siendo su última renovación la establecida Resolución Exenta RA N° 263/281/2021, que extendía su contrata hasta el 31 de diciembre de 2021. Indica que el recurrente sufre la primera agresión grave en diciembre de 2018, cuando un joven lo atacó con un extintor y golpeó su cabeza, fue a la Mutual, en dicha oportunidad estuvo tres días con licencia médica por el golpe. Agrega que en febrero de 2019 hubo una riña entre los jóvenes, el funcionario era el único en el turno, por lo cual tuvo que intervenir en varias oportunidades para separarlos, se sentía muy angustiado y sin apoyo de su empleador, ya que era constantemente amedrentado e insultado por lo cual consultó a la Mutual en mayo de 2019 y se le otorga una licencia médica por 22 días a contar del 02 de mayo de 2019, la Mutual calificó como de origen común la patología de salud mental que presentó. Precisa que retoma funcion
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Coyhaique, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2021, comparece don Abel Isaías Ulloa Altamirano, monitor nocturno, domiciliado en Mackenna 614, Coyhaique, en lo principal de su presentación, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores “SENAME”, representado por su Director Nacional (s) Juan Ignacio Carmona Zúñiga y de doña Carme
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