TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELA AURORA PÉREZ PACHECO

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno se absuelve a Marcela Aurora Pérez Pacheco, cédula de identidad Nº 17.118.054 - 6, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en calidad de ser autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3º de la Ley 20.000, presuntamente perpetrado en la ciudad de Quilpué con fecha 22 de abril de 2020. Contra esta sentencia absolutoria el Ministerio Publico representado por Mónica Patricia Arancibia Farías dedujo recurso de nulidad, e invoca como causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al existir una errada aplicación del derecho respecto del artículo 3 de la Ley 20.000 y 15 del Código Penal, solicitando que se anule el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, determinando el estado en que debiere quedar el procedimiento, todo de acuerdo y en conformidad con el artículo 386 del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en una errónea aplicación del derecho al determinar que no hay autoría de tráfico, pese a establecer como hecho acreditado y por tanto inamovible, que la acusada se trasladaba en un vehículo en que se transportaba droga. Agrega que: “…Su conducta en los términos acreditados en la sentencia revela conocimiento de la existencia de la sustancia ilícita en el vehículo, transporte con voluntad y luego acepta la existencia de la sustancia ilícita frente a la policía antes de haberse siquiera revisado el contenido de la misma…”. Termina pidiendo que se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar de acuerdo a lo expresamente previsto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público y que la sentencia impugnada tuvo por acreditados en el Considerando Quinto, son los siguientes: “…El 22 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:30 hrs., en la vía pública en calle Vallenar con Huasco, Quilpué, funcionarios de Carabineros que efectuaban controles vehiculares, fiscalizaron al vehículo marca JAC, modelo A137, que no mantenía placa patente delantera, sí la trasera, la PPU GJKF.89. Al momento de solicitarle la licencia de conducir al conductor del vehículo, Gilberto Ahumada Carmona señaló no mantenerla, solicitándosele, además, la documentación del móvil en cuestión, y cuando comenzó a buscarla, los funcionarios de Carabineros se percataron que éste tomó una bolsa de nylon transparente en cuyo interior mantenía una sustancia de color beige similar a la pasta base de cocaína, la que se encontraba bajo una chaqueta en el asiento del copiloto para ocultarla en una mochila de color negro marca Nike, que mantenía a la altura del freno de mano, para luego pasarla al asiento trasero, donde se encontraba sentada la acusada Marcela Aurora Pérez Pacheco. Al ser consultados por los funcionarios de Carabineros qué se encontraba en esa mochila, ella respondió voluntariamente y a viva voz “mi cabo es droga, pero no me quiero ir en cana”, sustancia que resultó ser cocaína base con un pero bruto de 536 gr., repartida en dos bolsas, además de dinero en efectivo. Segundo: Que tales hechos acreditados por el tribunal del juicio fueron calificados en el considerando Sétimo, en los siguientes términos: “…en concepto del Tribunal, la cantidad de droga incautada en el procedimiento, más de medio kilo de cocaína base, distribuido en dos bolsas, permiten concluir que se está en presencia de la figura base de porte de estupefacientes, lo que justifica la aplicación del tipo reglado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley de Drogas. Así las cosas, el ilícito establecido se encuentra en grado de desarrollo de consumado al verificarse completamente la conducta descrita por el tipo penal y teniendo además presente que de conformidad al artículo 18 de la Ley 20.000, los delitos de que dicha ley trata se sancionan como consumados desde que existe principio de ejecución…”. Agregando, a continuación que: “…la misma prueba descrita no ha resultado suficiente para lograr formar en el Tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable, para tener por establecida una intervención culpable y penada por la ley de la acusada en los hechos establecidos, que permita destruir la presunción de inocencia que la ampara…”. Es decir, es un hecho de la causa que no se logró acreditar la participación de la imputada. Tercero: Que para la adecuada decisión del recurso, en primer término, cabe aclarar que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, toda vez que las circunstancias que motivaron y rodearon las expresiones proferidas por Marcela Aurora Pérez Pacheco, ante

Fallo

por tanto inamovible, que la acusada se trasladaba en un vehículo en que se transportaba droga. Agrega que: “…Su conducta en los términos acreditados en la sentencia revela conocimiento de la existencia de la sustancia ilícita en el vehículo, transporte con voluntad y luego acepta la existencia de la sustancia ilícita frente a la policía antes de haberse siquiera revisado el contenido de la misma…”. Termina pidiendo que se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar de acuerdo a lo expresamente previsto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Y considerando: Primero: Que los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público y que la sentencia impugnada tuvo por acreditados en el Considerando Quinto, son los siguientes: “…El 22 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:30 hrs., en la vía pública en calle Vallenar con Huasco, Quilpué, funcionarios de Carabineros que efectuaban controles vehiculares, fiscalizaron al vehículo marca JAC, modelo A137, que no mantenía placa patente delantera, sí la trasera, la PPU GJKF.89. Al momento de solicitarle la licencia de conducir al conductor del vehículo, Gilberto Ahumada Carmona señaló no mantenerla, solicitándosele, además, la documentación del móvil en cuestión, y cuando comenzó a buscarla, los funcionarios de Carabineros se percataron que éste tomó una bolsa de nylon transparente en cuyo interior mantenía una sustancia de color beige similar a la pasta base de coca

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno se absuelve a Marcela Aurora Pérez Pacheco, cédula de identidad Nº 17.118.054 - 6, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en calidad de ser autora del delito de

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