MUJICA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada y en nombre de Luis Enrique Mujica Rodriguez, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el mes de mayo del año 2019, el recurrente dentro de los noventa días establecidos en la ley para solicitar la Visa Definitiva, realizó a través de la plataforma web correspondiente del Departamento de Extranjería y Migración, el trámite para solicitar la permanencia definitiva en nuestro país. El 8 de enero del año 2020, mediante un correo electrónico del DEM se le informó que su solicitud había sido acogida a trámite y lo facultaba para seguir desarrollando actividades remuneradas, sin que se le requirieran antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que, pudo avanzar a la etapa final del trámite, pagando el 21 de enero del año 2020, la cantidad de $77.666. Informa que el 20 de noviembre del año 2020, un año y siete meses, después, ingresó a la página de la recurrida en su portal web https://consultas.extranjeria.gob.cl/index.action, encontrándose con la Resolución Exenta N° 90108, de 15 de mayo del año 2020, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva. Esta determinación no señala sus motivos, lo que torna imposible interponer un recurso de reconsideración, ya que desconoce sus fundamentos, tampoco el DEM le otorgó una visa temporaria en remplazo, sino que derechamente se le rechazó la petición de visa, por lo que solo le cabe iniciar un nuevo proceso después del pago de una multa, dejando a su parte en una situación de irregularidad migratoria y de sancionarse, de forma previa a enviar una nueva solicitud, asignándole una responsabilidad sobre un hecho que no le es imputable, puesto que acompañó todos los documentos requeridos
Fundamentos
Considerando: 1º.- Que aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º.- Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 3º.- Que no es posible soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo que no se observa en este caso, ya que la pretensión del recurrente se sustenta en la dictación de una resolución que sin fundamentos rechazó su petición de visa de permanencia definitiva, lo que la recurrida niega enfáticamente, en atención a que la petición del extranjero se encuentra en actual tramitación. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se solicita, dado que existe controversia respecto de la ocurrencia del acto infractor. 4º.- Que en estas circunstancias, no procede sino desestimar el presente recurso.
Fallo
Por lo expuesto, pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1º.- Que aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º.- Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 3º.- Que no es posible soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo que no se observa en este caso, ya que la pretensión del recurrente se sustenta en la dictación de una resolución que sin fundamentos rechazó su petición de visa de permanencia definitiva, lo que la recurrida niega enfáticamente, en atención a que la petición del ex
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada y en nombre de Luis Enrique Mujica Rodriguez, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Dep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica