SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR DAVID PARDO FREZ CONTRA GENDARMERIA

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Loreto Vargas Cisternas, abogada, domiciliada en calle Moneda N° 920, oficina 504, de la ciudad de Santiago, en representación de don David Benjasmin Pardo Frez, independiente, domiciliado en Pasaje Dieciocho Oriente N° 5481, Villa La Florida, La Serena, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por don Juan Jaime Letelier Aravena, por haber conculcado las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que es parte de Gendarmería de Chile desde hace 28 años y que con fecha 05 de noviembre de 2020, le fue notificada la resolución Exenta RA N° 142/2550/2020, de 30 de octubre de 2020, mediante la cual se dispone su retiro absoluto de dicha institución, agregando que dicho acto administrativo instruye que conforme al artículo 7 de la Ley N° 21.209, en el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año determinado, el Director Nacional procederá a declarar vacante los cargos de quienes cumplan con los requisitos y que respondan al orden de prelación establecido, según criterios de calificación, medidas disciplinarias y antigüedad en el Servicio. Sostuvo que el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, comunicó que habiéndose establecido el universo de los funcionarios que cumplen con los requisitos del artículo 1° del señalado cuerpo legal, no incluidos en el numeral la parte dispositiva de la Resolución Exenta N° 4637 de 21 de septiembre de 2010 de dicho Servicio, se procedió a aplicar los criterios respectivos y en el orden fijado por el artículo 7, arrojando como resultado la nómina de servidores a los que se le debe declarar la vacancia de sus cargos a fin de completar los cupos para el año 2020, precisando que se termina resolviendo: “1. DECLARASE LA VACANCIA del cargo del funcionario Suboficial Mayor grado 9° EUS David Benjasmin Pardo Frez, en conformidad

Fundamentos

motivos que fundan la decisión del retiro absoluto, se le señaló verbalmente que no era por calificaciones ni por falta alguna sino que simplemente por “necesidades institucionales”. Precisa que la resolución es arbitraria e ilegal porque vulnera las normas relativas a la cesación de su cargo y disposición de vacancia del mismo, dado que no contiene la motivación del acto en el estándar legal exigido por el ordenamiento jurídico, añadiendo que se limita a citar normas legales y reglamentarias sin consignar las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de aquella medida, lo que importa una desviación del poder, agregando que la misma resolución en su parte considerativa, numeral 6 dispone: “Que el funcionario David Benjasmin Prado Frez, en el último período calificatorio ejecutoriado 2018-2019, fue calificado en lista 1 con 24 puntos, teniendo la antigüedad N° 221 en el Escalafón”. Plantea que la motivación de los actos administrativos no puede completarse jurídicamente sólo citando números de artículos de leyes o reglamentos, sino que el razonamiento y motivación debe ser explícito de tal modo que quien lea el texto conozca la lógica, motivos, fundamentos por los cuales llega a una conclusión en uno u otro sentido, agregando que no se podía poner término a su llamado al servicio activo por la causal de necesidades institucionales de modo genérico porque eso es una cláusula abierta carente de razonamiento, precisando que el nombramiento del recurrente ha sido por tiempo indefinido y que la motivación de los actos administrativos que cesan a los funcionarios públicos en sus funciones deben contener el mismo estándar de motivación, un juicio de razonabilidad explícito de lo decidido, citando al efecto el Dictamen N° 1342 de la Contraloría General de la República, de fecha 08 de enero de 2015. Argumenta que no existiendo motivación fundada ni menos infracción de deberes por parte del recurrente es preciso que se restablezca el imperio del derecho, se otorgue debida protección su representado y se garanticen sus derechos conculcados por el acto administrativo recurrido, esto es, el derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho al debido proceso y derecho de propiedad, cautelados por el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Puntualiza que el acto recurrido es la dictación de la Resolución Exenta RA N° 142/2550/2020, de 30 de octubre de 2020, notificada el 05 de noviembre de 2020, que dispone el retiro del recurrente desde el 01 de diciembre de 2020, la que constituye una limitación de las garantías fundamentales citadas atendida la falta de motivación del acto administrativo. En cuanto al plazo de interposición del recurso de protección, señaló que la resolución impugnada le fue notificada a su mandante el 05 de noviembre de 2020. Sin embargo, dispone su retiro desde el 01 de diciembre de 2020, por lo que corresponde contar desde esa fecha el plazo para interponer la presente acció

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, solicitando que se declare inadmisible la acción incoada por haber sido interpuesta en forma extemporánea. En el evento que no se acoja la extemporaneidad alegada, señaló que el 06 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.209 que moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, estableciendo una bonificación al retiro a funcionarios penitenciarios que, entre otros requisitos, hayan cumplido más de 20 años de servicios continuos o discontinuos en la institución posibilitando, según el mensaje del proyecto de ley, que quienes pertenecen a las Plantas 1 y 11 que cumplan con todos los demás requisitos, acedan al cargo y grado final de su carrera en tiempos razonables, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado y satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante la carrera. Precisa que al referirse a la bonificación el mensaje agrega: “Con el objeto de generar vacantes en las Plantas 1 de Oficiales y 11 de Suboficiales y Gendarmes, que permitan dar movimiento a la carrera de estos funcionarios, se establece que en el artículo 1, a partir del año 2019, una bonificación por retiro para que, en el plazo de 4 años, 100 funcionarios de la Planta 1 y 1.000 de la Planta 11, puedan adelantar su retiro de la carrera. El incentivo al retiro se aplicará para aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido más de 20 años de servicios y que, a la mism

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Pardo Frez, David Benjasmin Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 1941-2020.- La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Loreto Vargas Cisternas, abogada, domiciliada en calle Moneda N° 920, oficina 504, de la ciudad de Santiago, en representación de don David Benjasmin Pardo Frez, independiente, domiciliado en Pasaje Dieciocho Oriente N° 5481, Villa L

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