SIN INFORMACION

MARTINEZ CRUZ MIGUEL ANGEL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIO

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Miguel Ángel Martínez Cruz, nacional cubano, residente temporario con Permanencia Definitiva en trámite, Licenciado en Educación Secundaria Básica, RUT 26.453.177-2, domiciliado en Pasaje El Yodo N° 121 Iquique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en calle Matucana N° 1223 Santiago, por haber sido perturbado en la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. Expone que ingresó a Chile desde Bolivia el día 30 de diciembre de 2017, incorporándose al proceso de Regularización Extraordinaria para los migrantes que estaban irregulares, aperturado el 18 de abril del 2018 por el Presidente de la República. Así las cosas, indica que el día 5 de septiembre de 2018 le estamparon la visa N° 786.391, vigente desde esa fecha hasta el 5 de septiembre del 2019; pero, que antes del 5 de septiembre de 2019, no pudo solicitar su Permanencia Definitiva pues, llegaron sus antecedentes penales desde Cuba a inicios de noviembre de 2019, sin los apostilles del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país, debiendo apostillarlo en el Consulado de Cuba en Santiago y luego pasarlo por la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; explicando que por dicho motivo quedó en la irregularidad, debiendo una pagar una multa de $72.471, pudiendo luego iniciar la tramitación de su Permanencia Definitiva, siendo emitida la resolución N° 2421827 y con fecha 5 de julio de 2020 llegó su Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, haciendo constar que está regular en el país. No obstante lo narrado, manifiesta que el 5 de octubre de 2020 le llegó una resolución donde se le notificó que la solicitud de marras está incompleta, al haber presentado el certificado de vigencia de contrato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de información respecto del avance respecto de su solicitud de permanencia definitiva en el país, cuestión que conculca su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que el 09 de abril pasado, se informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a la siguiente etapa de análisis y que debido a su estado civil de casado con una chilena, su permanencia definitiva es exenta, motivo por el cual no se emitió orden de giro. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Miguel Ángel Martínez Cruz en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 62-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Martínez Cruz, nacional cubano, residente temporario con Permanencia Definitiva en trámite, Licenciado en Educación Secundaria Básica, RUT 26.453.177-2, domiciliado en Pasaje El Yodo N° 121 Iquique, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Inter

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