MINISTERIO PUBLICO C/ JOEL ISAAC CARRENO FERNANDEZ
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: Por sentencia de 1 de marzo del año dos mil veintiuno, en los autos RIT O-9-2021, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Joel Isaac Carreño Fernández a sufrir la pena privativa de libertad efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y ejercer derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y, además, la de multa de seis unidades tributarias mensuales; esto, tanto por la comisión del delito de robo con intimidación, en calidad de autor y en grado de desarrollo de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432, 433 y 436 del Código Penal; como, asimismo, por la infracción de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, como autor del delito de haber puesto en peligro la salud pública, en grado de consumado; hechos perpetrados el 26 de agosto de 2020, al interior de la plaza ubicada en la intersección de la Avenida Gerónimo de Alderete con calle Alonso de Ercilla, en la comuna de La Florida. En contra de dicho fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 374 letra e), argumentando que en la sentencia se omitieron los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) y en el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, por la causal del artículo 373 letra b), todos, del Código Procesal Penal. El diez de marzo del año en curso, se declaró admisible el recurso y, una vez realizada su vista, se fijó para el día de hoy la lectura de su fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal invocada de manera principal por la recurrente es la del literal e) del artículo 374, en relación con lo dispuesto por los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, que se funda en que los sentenciadores establecieron los hechos para configurar el delito de robo con intimidación en contravención a las reglas de la lógica, en concreto, contra los principios de razón suficiente y de no contradicción. Por cuanto, si el tribunal a quo hubiese respetado tales principios en la valoración de la prueba, no habría podido acreditar, más allá de toda duda razonable, el carácter intimidatorio de la sustracción frustrada de dinero y especies a las víctimas de los hechos. SEGUNDO: Que, los hechos de la causa, establecidos en el considerando noveno de la sentencia, consisten en que el día 26 de agosto del año 2020, las víctimas, doña Carina Martínez Acuña y don Jonathan Menanteau Salinas, fueron abordadas por el sentenciado en circunstancias de hallarse estas sentadas conversando. El condenado estuvo realizando actos intimidatorios por aproximadamente media hora, que consistieron en exhibirles las cicatrices de cortes en su cuerpo, advertirles que portaba un arma de fuego y un cuchillo y, asimismo, afirmarles que quería hacer algo para volver a la cárcel. En tal contexto, les pidió la entrega de dinero y especies, fundamentalmente sus celulares, y amenazó contemporáneamente con golpear a la víctima de nombre Carina Martínez, en caso de no hacerlo. Todo ello, encontrándose también el delincuente en una zona decretada en cuarentena como medida sanitaria de control de los contagios de Covid-19, sin portar un permiso temporal que le habilitara para circular. TERCERO: Que, en un primer capítulo de su impugnación, la recurrente considera que los razonamientos de la sentencia pugnan con los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción. Respecto del principio de razón suficiente, argumenta que este ha sido quebrantado por la sentencia por cuanto la prueba es insuficiente para acreditar los actos intimidatorios de la sustracción. Esto, en cuanto el
Fallo
fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 374 letra e), argumentando que en la sentencia se omitieron los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) y en el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, por la causal del artículo 373 letra b), todos, del Código Procesal Penal. El diez de marzo del año en curso, se declaró admisible el recurso y, una vez realizada su vista, se fijó para el día de hoy la lectura de su fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal invocada de manera principal por la recurrente es la del literal e) del artículo 374, en relación con lo dispuesto por los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, que se funda en que los sentenciadores establecieron los hechos para configurar el delito de robo con intimidación en contravención a las reglas de la lógica, en concreto, contra los principios de razón suficiente y de no contradicción. Por cuanto, si el tribunal a quo hubiese respetado tales principios en la valoración de la prueba, no habría podido acreditar, más allá de toda duda razonable, el carácter intimidatorio de la sustracción frustrada de dinero y especies a las víctimas de los hechos. SEGUNDO: Que, los hechos de la causa, establecidos en el considerando noveno de la sentencia, consisten en que el día 26 de agosto del año 2020, las víctimas, doña Carina Martínez Acuña y don Jonathan Menanteau Salinas, fueron abordadas por el sentenciado en circunstanci
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: Por sentencia de 1 de marzo del año dos mil veintiuno, en los autos RIT O-9-2021, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Joel Isaac Carreño Fernández a sufrir la pena privativa de libertad efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias de inhabilitación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica