SIN INFORMACION

BERNARDO ISMAEL STANKE OSSA/ORPRO S.A Y OTRO

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CON COSTAS RECURRIDOS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado Luis Gonzalo Ali Arcas, en representación de Bernardo Ismael Stanke Ossa, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 564, oficina 101 de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Orpro S.A., empresa del giro cobranzas, representada por María Francisca Figueroa Garavagno, ambos con domicilio en San Martín 870, oficina 502-B de la comuna de Concepción, y en contra de la AFP Planvital S.A., representada por doña Andrea Battini, ambos con domicilio en Colo Colo N° 411 piso 4, oficina 404, de la comuna de Los Ángeles, en razón de que su actuar infringe las garantías constitucionales preceptuadas en el artículo 19, N° 1 que alude a la integridad psíquica de la persona y la del artículo 19, N° 2, relativo a la igualdad ante la ley. Expone que durante los primeros meses del año 2017 su representado, quien es dueño y representante legal de Gastronomía Los Ángeles Limitada, empresa del giro restaurant, producto de una baja en los ingresos, dejó pendiente algunos pagos dentro de los cuales se encuentran planillas de cotizaciones previsionales. Dentro de ellas se encuentra las planillas de los periodos 01, 02 y 03, todos de 2017 correspondientes a AFP Planvital. Sin embargo, luego de ordenar los ingresos y verificar lo adeudado, su representada procedió a contactar a las diversas empresas de cobranza, dentro de las cuales se encontraba la empresa Orpro, con quienes mediante correo electrónico se determinó valores a pagar por períodos denominados 1/2017 y 2/2017, ello conforme al registro que señala. Agrega que en tal misiva de 7 de septiembre de 2017 se indicó expresamente: “En cuanto a la liquidación por 03/2017 está en proceso de ingreso Judicial, tal cual lo que aparece en su informe escaneado, y aún no tengo valores para envío. Apenas los tenga, se los haré llegar”. En tal sentido, la funcionaria que remitió la información cumplía con lo señalado, enviando el mismo día la valori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para que proceda el recurso de protección, se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el objeto de esta especial acción tutelar de urgencia es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en situación de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva precedente, la cuestión que en la especie debe dilucidarse es si se han vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que el recurrente dice le fueron conculcadas con el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas CUARTO: Que teniendo en consideración lo sostenido tanto por la recurrente como por las recurridas y, además, los antecedentes que se han agregado a la causa, es posible, desde luego, dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que la presente acción de protección fue interpuestas por el recurrente el 16 de marzo del año en curso, porque no obstante que haber pagado la deuda, se la seguían cobrando, incluso iniciaron una acción judicial de cobro; b) Que, conforme a lo reconocido por la recurrida A. F. P. Planvital el 31 de marzo recién pasado dio orden a la empresa Orpro para que cesara todo cobro de la deuda, dando cuenta del pago de la misma por parte de la recurrente; c) Que la recurrida Orpro S. A. reconoció que con fecha 01 del mes en curso, procedió a dar cuenta del pago de la deuda en la causa P-2897-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, siendo resuelto por el tribunal dejar sin efecto el apremio en contra del recurrente; d) Que en la actualidad no existen apremios ni cobros en contra del recurrente. QUINTO: Que, así las cosas, resulta que ya no hay medidas razonables e idóneas que esta Corte pueda adoptar para otorgar la protección que se ha impetrado en esta causa, por lo que el recurso evidentemente ha perdido oportunidad, lo que conduce al necesario rechazo del mismo. SEXTO: Que los actos perturbato

Fallo

Por tanto, dado que los hechos que motivaron la interposición del presente recurso de protección, han cesado por haberse puesto término a la cobranza que se seguía en su contra, en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario que pudiera afectar las garantías constitucionales denunciadas, por lo que el mismo debe ser desestimado. Informó Eder Juica Silva, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Señala que el 31 de marzo del año en curso, AFP PlanVital otorgó instrucciones al Estudio Jurídico ORPRO S.A., para que cesaran de forma inmediata todas las gestiones asociadas a la cobranza previsional en contra del recurrente. Así, el día 1 de abril de 2021, el Estudio Jurídico aludido, dio cuenta del pago total de la deuda que mantenía el recurrente de autos, cuyo cobro era perseguido en la Causa RIT P-2897-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, y de esa forma, se puso término inmediato al referido juicio. Expone que respecto de la presentación indicada en el párrafo precedente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, el 1 de abril de 2021, resolvió tener presente el pago, dejando sin efecto la medida cautelar decretada en autos, lo que debería comunicarse a la Tesorería General de la República. De modo que, conforme a lo anterior, es posible concluir el término del juicio seguido en contra del recurrente y, que por tanto, el Recurso de Protección deducido, perdió oportunidad y declinó en su fundamento, prec

Texto Completo (Preview)

C.A de Concepción. Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Luis Gonzalo Ali Arcas, en representación de Bernardo Ismael Stanke Ossa, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 564, oficina 101 de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Orpro S.A., empresa del giro cobranzas, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica