SIN INFORMACION

DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERIA DE CHILE/MORALES

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Carrasco Sepúlveda, abogado, Encargado Jurídico Metropolitano de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien interpone acción de protección en favor del interno del CCP de Punta Peuco, don Manuel Ángel Morales Acevedo, el cual se ha negado a recibir atención médica, no obstante, su diagnóstico de Cáncer intestinal que redunda en una obstrucción intestinal por presencia de tumor maligno. Señala que el día 23 de febrero de 2021, se realizó traslado del Interno Manuel Ángel Morales Acevedo, al Instituto Nacional del Cáncer, recinto donde se le detectó otro tumor que no había sido pesquisado, de agresivo avance, por lo que es derivado a la Urgencia del Hospital San José. Refiere que estando en tal lugar, el interno rechaza la atención médica, siendo derivado al Hospital Penal, donde también se niega a dicha atención, en consecuencia, los profesionales, tras sacar firma del Interno -quien se hizo responsable de su situación de salud- fue devuelto a la Unidad. Explica que por lo expuesto, es deber de Gendarmería de Chile y, específicamente, de la Dirección Regional Metropolitana, adoptar todas las medidas tendientes a evitar que el estado de salud del interno Morales Acevedo se vea empeorado o pierda la vida en el transcurso de la negativa de atención que insiste en sostener, solicitando se habilite a esa Institución a tomar las medidas que sean necesarias para lograr la atención médica del protegido y generar las acciones de salud que sean pertinentes para cumplir con el mandato legal y constitucional que descansa en el Estado, representado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile en esta oportunidad. En virtud de lo anterior, pide se acoja el recurso de protección en favor de don Manuel Ángel Morales Acevedo y habilitar a Gendarmería de Chile para que realice todas las acciones necesarias para salvaguardar su derecho a la vida, integridad física y a la salud, incluso en contra de la volu

Fallo

por lo expuesto, es deber de Gendarmería de Chile y, específicamente, de la Dirección Regional Metropolitana, adoptar todas las medidas tendientes a evitar que el estado de salud del interno Morales Acevedo se vea empeorado o pierda la vida en el transcurso de la negativa de atención que insiste en sostener, solicitando se habilite a esa Institución a tomar las medidas que sean necesarias para lograr la atención médica del protegido y generar las acciones de salud que sean pertinentes para cumplir con el mandato legal y constitucional que descansa en el Estado, representado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile en esta oportunidad. En virtud de lo anterior, pide se acoja el recurso de protección en favor de don Manuel Ángel Morales Acevedo y habilitar a Gendarmería de Chile para que realice todas las acciones necesarias para salvaguardar su derecho a la vida, integridad física y a la salud, incluso en contra de la voluntad del interno, sobre todo en materia de proporcionarle la nutrición necesaria para el sustento de su propia vida. SEGUNDO: Que, don Manuel Morales Acevedo, evacúa informe manifestando que las atenciones y procedimientos adoptado, tanto por el personal de salud y uniformado de la Unidad, en lo que respecta a su actual estado de salud han sido optimas, tempranas y por sobre todas voluntarias, nunca le han dejado de suministrar la medicación y cada vez que ha requerido atención en servicio de enfermería se le ha otorgado, por ende, solo agrace las

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Carrasco Sepúlveda, abogado, Encargado Jurídico Metropolitano de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien interpone acción de protección en favor del interno del CCP de Punta Peuco, don Manuel Ángel Morales Acevedo, el cual se ha negado a recibir atención

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