SIN INFORMACION

MUY AMADO NEISA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN - MINISTERIO

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de doña Nisa Muy Amado, ciudadana cubana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por vulneración a su derecho a la libertad individual y seguridad individual, por el acto consistente en el rechazo de su solicitud de visación de residencia sujeta a contrato, disponiéndose su abandono del país en quince días contados desde la notificación, todo mediante la Resolución Exenta N° 24099 de 6 de febrero de 2020. Refiere que el fundamento del rechazo sería haber aportado, la extranjera, antecedentes falsos sobre un contrato de trabajo, lo que ella niega, y sospecha que la confusión se produce porque un empleador que tuvo cumplió sus obligaciones de cotizaciones previsionales como correspondía en el sistema contemplado para ello por la autoridad. Precisa que el rechazo tiene como asidero que se trataría de hechos que pudieran debieran revestir el carácter de delito, sin embargo, no se ha realizado denuncia alguna contra la amparada en ese sentido. Agrega que como no se ha determinado la responsabilidad de la amparada por la supuesta falsedad de los antecedentes, se estaría ordenando su abandono del país sin respetar un debido proceso, en el que primero se demuestre ante la autoridad competente la falsedad alegada. Alega que las normas aplicables al caso no otorgan al Ministerio del Interior a decretar el abandono, lo que en la práctica es como una pena de extrañamiento, lo que correspondería únicamente a tribunales poder determinar. Asevera que sufre el perjuicio de no poder regularizar su situación migratoria como consecuencia del acto impugnado, y que además en el procedimiento administrativo respectivo no se le dio un espacio para realizar descargos sobre las supuestas falsedades encontradas. Solicita, se ordene a la re

Fundamentos

Motivos que sirven de fundamento a la petición”. Por su parte, el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 prescribe que “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.” Ahora bien, el efecto de un rechazo de solicitud de visa es el abandono del territorio nacional. Así lo establece el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094, a saber: “Corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocaciones a que se refieren los dos artículos precedentes. Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país. (…) Al vencimiento de los plazos a que se refieren los incisos precedentes, si el extranjero no hubiese cumplido lo ordenado por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.” Octavo: Así las cosas, y habiéndose establecido que la autoridad administrativa ha actuado en conformidad a la ley y dentro de la esfera de sus competencias, con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo en la actualidad orden de expulsión dictada en contra del amparado, aun cuando es evidente que no ha dado cumplimiento a la orden de abandono del país, no puede estimarse que la libertad personal y seguridad del extranjero se encuentre perturbada, amenazada o vulnerado por acto ilegal, por lo que el recurso de amparo no puede prosperar. Noveno: En relación al conocimiento del presente arbitrio resulta ilustrador señalar que, esta Corte con fecha 23 de julio de 2020, en causa Rol N° 1595-2020, resolvió: “Que del mérito de los antecedentes expuestos y aparejados por las partes, aparece que el acto administrativo de 26 de diciembre de 2019, que rechazó las solicitud de visación de residencia sujeta a contrato del amparado y dispuso su abandono del país, ha sido dictado por la autoridad competente, dentro del ejercicio de sus facultades legales, conforme lo previenen los artículo 6, 13 y 95 del Decreto Ley N° 1.094 y los artículos 13 y 88 del Reglamento de Extranjería. En efecto, se desprende que no existe un acto arbitrario e ilegal que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a favor del recurrente, más si se tiene en cuenta que no está discutido que por su propia inactividad se abandonó el procedimiento que inició en virtud de las reglas para los refugiados, y luego, en su petición de visación de residencia sujeta a contrato, no dio íntegro cumplimiento a los requisitos exigidos para su otorgamiento”. Al respecto la Excma. Corte Suprema, con fecha 3 de agosto de 2020, en causa Rol N° 90.720-2020 decidió: “Vistos y teniendo únicamente presente: Que en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Nisa Muy Amado en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Amparo-611-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 13: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en representación de doña Nisa Muy Amado, ciudadana cubana, y deduce acción constitucional de

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