ROBERTO ANDES OJEDA FIGUEROA C/ VICTOR ALEJANDRO GALDAMES BRAVO
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece CONSTANZA BARRUETO BRAVO, defensora penal pública, por don VICTOR GALDAMES BRAVO en causa RUC 2000442441-8, RIT 843- 2020, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2021 dictada en audiencia de procedimiento abreviado, celebrada en la misma fecha, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, concediendo la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, solicitando se revoque en aquella parte que condenó a su representado a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, no aplicando dicha pena accesoria por improcedente. SEGUNDO: Que, la cuestión debatida, tal y como quedó claro de los alegatos de las partes, es la procedencia de la aplicación de la sanción de suspensión de licencia de conducir prevista en el artículo 196 de la Ley 18.290, cuando el condenado carece de la misma. Para la recurrente, ello trasgrede el principio de legalidad del artículo 19 N° 3, inciso séptimo de la Carta Fundamental, que exige que la ley describa con precisión la sanción aplicable al hecho investigado, ya que no se puede suspender la licencia de conducir a una persona que jamás la ha obtenido, por tratarse de una sanción no contemplada en la ley de tránsito. Finalmente cabe señalar que el fallo recurrido ha vulnerado el principio de non bis in ídem al valorar dos veces una misma circunstancia, pues tal y como hemos señalado, el artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290 establece expresamente la sanción para aquella persona que conduzca un vehículo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir: la pena debe aumentarse en un grado. Si a
Fallo
fallo recurrido ha vulnerado el principio de non bis in ídem al valorar dos veces una misma circunstancia, pues tal y como hemos señalado, el artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290 establece expresamente la sanción para aquella persona que conduzca un vehículo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir: la pena debe aumentarse en un grado. Si a esta consecuencia se le añade la suspensión de la licencia, entonces se está valorando dos veces la misma conducta. TERCERO: Que, el artículo 5° de la Ley 18.290 dispone que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto. Por su parte, en lo que interesa, el inciso segundo del artículo 110 del mismo cuerpo legal prohíbe la conducción de cualquier vehículo en estado de ebriedad. En seguida, el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290 ordena que el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción fuere ejecutada en estado de ebriedad, “…será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento…”. CUARTO: Que, útil es tener presente que el artículo 196 de la Ley del Tránsito- luego de las modificacion
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece CONSTANZA BARRUETO BRAVO, defensora penal pública, por don VICTOR GALDAMES BRAVO en causa RUC 2000442441-8, RIT 843- 2020, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2021 dictada en audiencia de procedimiento abreviado, celebrada en la misma fecha, en virtud de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica