FARÍAS / TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Paula Sepúlveda Noemí, abogado, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-748-2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cuatro de marzo del presente año que no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, solicitando que se conceda el recurso de apelación interpuesto. Expone la recurrente que el 01 de marzo de 2021, se solicitó la liquidación voluntaria de Vladimir Ignacio Cuevas Pérez la que fue desestimada por resolución de cuatro de marzo pasado, al estimar que el solicitante no tiene juicios pendientes con efectos patrimoniales, por lo que no se cumple el requisito previsto en el artículo 273 N°3 de la Ley N°20.720. Añade que interpuso un recurso de apelación en contra de la citada resolución, la que fue rechazado por improcedente atendido que la resolución impugnada no es de aquellas respecto de las cuales procede el recurso de apelación, de conformidad al artículo 4 de la Ley N°20.720. Finalmente, indica que la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria, por lo que es apelable en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no siendo aplicable el artículo 4 de la ley precitada, toda vez que al no haberse dictado la resolución de liquidación, no se ha iniciado el proceso concursal. A folio 4, informa el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, señalando que de conformidad al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N°20.720, el recurso de apelación solo procede contra las resoluciones que la ley señale expresamente, cuyo no es el caso de la resolución impugnada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, teniendo únicamente presente que la materia objeto del recurso de apelación no se encuentra dentro de las hipótesis que contempla el artículo 4° de la Ley N° 20.720, ya que lo impugnado es una resolución que rechazó dar curso a la solicitud de reorganización por no cumplir los requisitos formales del artículo 273 N°3 de la Ley N°20.720, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto por Paula Sepúlveda Noemí, en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintiuno dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-748-2021. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. N°Civil-358-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Paula Sepúlveda Noemí, abogado, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-748-2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de l
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