GUZMAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en representación de SANTA CECILIA GUZMAN FLEITES, cubana, casada, profesora, C.I. para extranjeros N°26.750.660-4, domiciliada en Callejón Michimalongo N° 11, Sector la Isla, Rengo, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su recurso en que con fecha 11 de noviembre de 2019 la recurrente solicitó su permanencia definitiva. El día 12 de junio de 2020, se dictó Resolución Exenta N°2933, que extendió el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19880 que “Establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado, a contar del 01 de junio de 2020, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda.” Explica que así, a partir del 01 de junio de 2020, todo extranjero cuya solicitud de residencia temporaria o permanencia definitiva se encontrare incompleta contaba con 120 días corridos para subsanarlas o acompañar los documentos faltantes, en lugar de 5 días hábiles, desde la fecha de notificación efectuada por el Departamento de Extranjería y Migración. Expone que la recurrente, con fecha 24 de agosto de 2020, fue notificada del hecho que su solicitud de Permanencia Definitiva se encontraba incompleta o era insuficiente, y se le otorgaban 5 días para subsanar, y no los 120 días corridos entregados por la Resolución Exenta N° 2.933. No obstante lo anterior, el recurrente procedió a subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 23 de noviembre de 2020. Sin embargo, con fecha 1 de diciembre de 2020 recibió un nuevo documento en que se le comunica que “en atención a que no dio cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, se tenía
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que del análisis de los antecedentes, se concluye que actualmente la recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva concedido, según lo informado por la parte recurrida, el que se otorgó con fecha 25 de marzo del año en curso. 3.- Que, en este contexto y teniendo presente, además, el desistimiento presentado por el recurrente con esta misma fecha, a reconocer como cierto lo informado por la parte recurrida, en cuanto al otorgamiento de la residencia definitiva, el recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que el incumplimiento que dio origen al presente ya ha sido subsanado, sin que existan medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto para el restablecimiento del imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por doña Santa Cecilia Guzmán Fleites en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 17.794-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en representación de SANTA CECILIA GUZMAN FLEITES, cubana, casada, profesora, C.I. para extranjeros N°26.750.660-4, domiciliada en Callejón Michimalongo N° 11, Sector la Isla, Rengo, quien interpone recurso de protección en contra del Departament
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