EN FAVOR DE LUIS MARCELO NICOLAS PEÑA RAMIREZ
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don LUIS MARCELO NICOLAS PEÑA RAMÍREZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, registra una condena de 3 años y 1 días, más 3 años y 1 días, por los delitos de porte de arma prohibida y robo con intimidación. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena el 10 de septiembre de 2018 y término de la misma el 8 de febrero de 2023, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional es 7 de febrero de 2021. Registrando un total de 584 días de abono. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Refiere además contrato de trabajo, de fecha 1 de octubre de 2020 entre SIGES Chile Spa y el amparado, modificación de dicho contrato de fecha 1 de abril de 2021, acta de notificación de otorgamiento de salida dominical y liquidación de sueldo, cumpliéndose a cabalidad los referidos requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, quien no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante LUIS MARCELO NICOLAS PEÑA RAMIREZ, registra escasos avances en la identificación de factores de riesgos protectores y modificaciones contractuales, por lo que debe abordar el control emocional y resolución de conflictos para disminuir sus factores específicos de riesgo, además se indica que no presenta áreas que puedan ser observadas como factores protectores. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. Al efecto, aquél expone que el postulante presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, sin áreas que puedan ser observadas como factores protectores. Además existe un incipiente reconocimiento de los factores que facilitaron su conducta delictual, sin incorporar normas o valores prosoc
Fallo
Por estas consideraciones y en mérito de lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado LUIS MARCELO NICOLAS PEÑA RAMÍREZ Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 93-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don LUIS MARCELO NICOLAS PEÑA RAMÍREZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penite
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