/EN FAVOR DE MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA OJEDA
Rol
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don MARCO ANTONIO SEPULVEDA OJEDA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, registra una condena de 3 días años y 1 días, por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena el 8 de octubre de 2018 y término de la misma el 9 de octubre de 2021, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 9 de abril de 2020. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, cumpliéndose a cabalidad los referidos requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, quien no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expone que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo míni
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MARCO ANTONIO SEPULVEDA OJEDA evidencia en su evaluación RNR un alto riesgo de reincidencia; no reconoce factores de riesgo a nivel individual, familiar o socio comunitario, presenta un ajuste social al margen de las normas sociales; no reconoce el delito por el cual se encuentra privado de libertad ni visualiza el daño ocasionado a las víctimas o su entorno familiar, llevándolo sólo a un plano individual, necesitando intervención en áreas como pares, consumo de drogas, actitud y orientación procriminal, entre otras.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. Al efecto, aquél expone que el postulante no reconoce factores de riesgo y presenta un ajuste social al margen de las normas sociales, presentándose como una personas influenciable ante terceras personas, adquiriendo comportamiento delictual. Agrega que no reconoce el delito, ni visualiza el d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado MARCO ANTONIO SEPULVEDA OJEDA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 90-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don MARCO ANTONIO SEPULVEDA OJEDA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitencia
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