SIN INFORMACION

SANTIAGO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio uno, comparece don José Regulo D Santiago Hernández, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avda. Libertad N°282, Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, Valparaíso, y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°484, de 2 de febrero de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Señala que desea permanecer en el país, porque necesita trabajar y mantener a su familia, lo que no puede hacer en Venezuela. Afirma, además, que intentó obtener una visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en Caracas, pero que su cita, para el mes de junio de 2020, fue cancelada y el otorgamiento de la referida visa suspendido, por la pandemia de coronavirus. Que, en folio nueve, rola informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, que se solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión del amparado ha sido decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, por paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta 484, de 2 de febrero de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 3°) Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, autorizan a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia penal presentada contra las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero tal decisión no obsta a disponer su expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y de disponer, asimismo, las medidas de control establecidas en el artículo 81 del citado Decreto Ley N°1.094 y en el artículo 168 del mencionado Reglamento de Extranjería. 4°) Que, además, no fue controvertido que el amparado ingresó a Chile clandestinamente o por lugar no habilitado y tampoco ha demostrado tener arraigo en el territorio nacional, disponer de recursos o de una profesión u oficio que le permitan vivir en nuestro país, ni tampoco aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, debido a circunstancias políticas que lo hiciera sujeto de refugio político. 5°) Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas legales que regulan la materia y mediante una resolución debidamente fundada, de manera que no se vislumbra privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por José Regulo D Santiago Hernández en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. García, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, por las siguientes razones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que el decreto de expulsión indica que la autoridad administrativa presentó requerimiento en contra del amparado y que luego se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del ex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En folio uno, comparece don José Regulo D Santiago Hernández, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avda. Libertad N°282, Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, Valp

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