7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS OMAR ANDRES PEREZ YANEZ

Rol

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2000231273-6, RIT 162-2020, del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia veintidós de febrero de dos mil veintiuno, los jueces Aida Colomba Guerrero Rosen, Olga María Ortega Melo y José María Alejandro Toledo Canales, condenaron a Matías Andrés Omar Pérez Yáñez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta ciudad el día 1 de marzo de 2020. Deberá cumplir la pena de manera efectiva, la que se comenzarán a contar desde que se presente o sea habido, debiendo considerarse como abonos los días que estuvo detenido y luego en prisión preventiva por esta causa, esto es, los días 1,2 y 3 de marzo de 2020, de acuerdo con lo señalado en el auto de apertura remitido a este tribunal. Además lo condenaron al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el Tribunal imponer por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En contra de ese fallo dedujo recurso de nulidad, por la defensoría penal pública, el abogado Adrián Vergara Schifferli, en representación del encausado Matías Andrés Omar Pérez Yáñez. En la audiencia del día 30 de marzo del año en curso, se escuchó al apoderado del encausado, señor Pedro Narváez, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, conforme a lo señalado en el considerando sexto de la sentencia recurrida, fue arribada en contravención de los principios lógicos de razón suficiente y de corroboración. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo hizo una lectura errónea de la declaración de su defendido, ya que éste, al señalar que había revisado la placa patente de la motocicleta en una página web había corroborado que no tenía multas y que coincidía el color señalado con el de la motocicleta que se le estaba ofreciendo, pero en ningún momento señaló que había corroborado que fuera de la misma marca. Asimismo, jamás su defendido dijo que no iba a corroborar la persona propietaria de la motocicleta, sino que no había alcanzado a hacerlo, porque fue detenido previamente por Carabineros. SEGUNDO: Que, por su parte el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. En su caso, en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, se señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Al respecto, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. TERCERO: Que, es efectivo que el legislador no ha dado libertad absoluta a los juece

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad, por la defensoría penal pública, el abogado Adrián Vergara Schifferli, en representación del encausado Matías Andrés Omar Pérez Yáñez. En la audiencia del día 30 de marzo del año en curso, se escuchó al apoderado del encausado, señor Pedro Narváez, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, conforme a lo señalado en el considerando sexto de la sentencia recurrida, fue arribada en contravención de los principios lógicos de razón suficiente y de corroboración. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo hizo una lectura errónea de la declaración de su defendido, ya que éste, al señalar que había revisado la placa patente de la motocicleta en una página web había corroborado que no tenía multas y que coincidía el color señalado con el de la motocicleta que se le estaba ofreciendo, pero en ningún momento señaló que

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC 2000231273-6, RIT 162-2020, del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia veintidós de febrero de dos mil veintiuno, los jueces Aida Colomba Guerrero Rosen, Olga María Ortega Melo y José María Alejandro Toledo Canales, condenaron a Matías Andrés Omar Pérez Yáñez a la pena de tres año

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