SIN INFORMACION

MAYA/ERPEL

Rol

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece Mauricio Maya, en su calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos y deduce acción de amparo constitucional a favor de DEIVY JOSÉ OSORIO RONDON, ciudadano venezolano, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por cuanto aquella incurrió en una perturbación a la garantía fundamental de libertad ambulatoria del amparado, resguardada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Política, al dictar la Resolución Exenta N° 4584, de 2 de julio de 2019, notificada personalmente el 18 de febrero del año en curso, por la que se dispuso a su respecto la sanción administrativa de expulsión del país, al haberse constatado el ingreso irregular del actor luego de haberse auto denunciado ante la Policía de Investigaciones y previo ejercicio por la recurrida de la acción penal respectiva, prevista en los artículos 68 y 69 de la Ley de Extranjería y su desistimiento en esa sede, para obrar por vía administrativa. Arguye que la Intendencia carece de facultades para dictar una orden de expulsión sin que se haya asentado previamente la responsabilidad penal del amparado; que aquella fue adoptada en un procedimiento administrativo que no aseguró las garantías mínimas de un debido proceso y carece de fundamentación razonable y suficiente, lo que la torna arbitraria por ausencia de motivación al tenor del artículo 11 de la Ley Nº 19.880.             Cita normativa convencional sobre derecho internacional humanitario, en particular sobre el tratamiento migratorio y para la adopción de medidas de expulsión de ciudadanos extranjeros, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema sobre el punto y refiere el deber que pesa sobre todos los órganos del Estado de ejercer un control de convencionalidad.          Alega en pos de la aplicación de la Convención de Derechos del Niño, Niña y Adolescente en relación del derecho a vivir en familia del hijo lactante del amparado, que vive con él y su pareja en la ciudad de Ancud; y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución exenta Nº 4584, de 2 de julio de 2019, dictada por la recurrida Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por estimar que exceden sus facultades por haberse extinguido la responsabilidad penal por el desistimiento de la denuncia penal, de modo que no se encontraba en situación de haber podido decretar la expulsión de la amparada como sanción de índole penal o administrativa, por los motivos que invoca, reseñados en lo expositivo. Segundo: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, son hechos asentados que el amparado ingresó clandestinamente al país a través de un paso no autorizado, circunstancia que fue conocida por la Policía de Investigaciones y comunicada a la recurrida.  Luego de ello, la Intendencia de Arica remitió denuncia al Ministerio Público y en el mismo acto se desistió́ de ella, extinguiendo así la acción penal a su respecto. Finalmente, dispuso la expulsión de la amparada mediante la Resolución Exenta Nº 4584, de 2 de julio de 2019, como una medida administrativa dispuesta por el artículo 69 en relación al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería; asimilando, la extinción de la responsabilidad penal producida por su desistimiento con el cumplimiento de la pena que hubiese debido imponerse a la persona denunciada por el delito de ingreso clandestino al territorio de la República. Lo anterior, se desprende de lo expuesto por ambas partes y los documentos que se acompañan en autos, sin que exista controversia a su respecto. Tercero: Que, los artículos 68 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 146 del Decreto N° 597 de 1983, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él en las circunstancias descritas en ellos, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que, una vez cumplida la sanción y obtenida su libertad, se deberá́ disponer su expulsión del territorio nacional.  A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá́ la inmediata libertad de los detenidos o reos. Cuarto: Que, así las cosas, el quid del asunto consiste en determinar si la Intendencia Regional de Los Lagos tiene la facultad para dictar el decreto expulsatorio sin que se haya asentado la responsabilidad penal del amparado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del DL Nº1.094 de 1975, mediante una sentencia condenatoria en sede jurisdicción o si, por el contrario, es posible que se ejerza directamente la facultad contenida en el referido Decreto Ley, aun cuando se haya extinguido dicha responsabilidad por desistimiento. Quinto: Que, como lo ha señalado previamente esta magistratura, el h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; artículos 146, 158 y 167 del D.S. Nº597 de 1983; artículo 3º de la Ley Nº 18.575; artículo 2º de la Ley Nº 19.175; artículos 1, 7.6, 8.1 y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y artículos 1º, 5º inciso segundo, 6, 7, 19 Nº3 y Nº7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano DEIVY JOSÉ OSORIO RONDON, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 4584, de 2 de julio de 2019. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, es el amparado quien deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente, a la brevedad posible. III.- Que, no se condena en costas a la recurrida teniendo únicamente presente la naturaleza de la acción constitucional deducida y lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley Nº 2.573 de 1979. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo Nº 107-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece Mauricio Maya, en su calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos y deduce acción de amparo constitucional a favor de DEIVY JOSÉ OSORIO RONDON, ciudadano venezolano, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por cuanto aquella incurrió en una perturbación a la garantía f

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