/STANGE
Rol
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de los actuales, folio 1, se presentó Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, oficina 303 de la ciudad de Punta Arenas, por don “R.A.G” (René Orlando Adema Galetovic), demandado principal en autos sobre divorcio, y múltiples materias, seguido bajo el RIT C-731-2018 del Juzgado de Familia de Punta Arenas, e interpuso recurso de amparo en contra de la señora Jueza Titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Paula Stange Kahler. Solicitó que conociendo del presente recurso, la Corte deje sin efecto lo resuelto con fecha 7 de abril de 2021, decretada en la causa C-731-2018, por la Sra. Juez recurrida del Juzgado de Familia de Punta Arenas, y se disponga que se debe realizar la continuación de audiencia de juicio a través de plataforma virtual por videoconferencia; en virtud de las facultades oficiosas con las que cuenta esta Corte, se disponga cualquiera otra medida que sean de mérito adoptar, para el adecuado y cabal cumplimiento de las normas señaladas como vulneradas y prevenga la eventualidad de extensión de riesgo sanitario; haga aplicación lo que establece el Acta 108-2020 de la Excma. Corte Suprema, atendido el mérito del recurso y del tenor del registro de audio de la audiencia ya indicada. Relata que se encuentra en tramitación una causa sobre divorcio y múltiples materias en las que su representado es el demandado principal y demandante reconvencional, causa seguida ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas. La recurrida, en audiencia de 7 de abril del año en curso, no tuvo en consideración lo dispuesto por el acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, relativo a la forma en que se deben desarrollar las audiencias judiciales y las causas que gozan de preferencia para su conocimiento y vista, por la situación sanitaria que afecta al país a causa de la pandemia por Coronavirus Covid-19 que ha motivado decretar estado de exce
Fundamentos
considerando que en dicho momento la comuna se encontraba en fase tres del plan paso a paso, concurriera a dependencias del Tribunal para poder celebrar válidamente la audiencia que no puso verificarse por cuanto el letrado no se expresó, pese a verse en pantalla, ni generó reacción alguna de escuchar o comunicarse por el chat del tribunal o con personal del mismo, tras la petición de individualización realizada por la informante, para lo cual se esperó un tiempo prudente para que ello se concretara. Añade que la causa en la que incide la resolución reprochada, se inició el día 10 de julio de 2018 y que, por diversas razones, se han retrasado de forma sistemática y sucesiva las actuaciones conducentes a concluir el juicio, obstaculizando el debido acceso a la justicia, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta la etapa en el plan Paso a Paso en que se encontraba esta comuna, la inexistencia de causa justificada que impidieran al abogado concurrir ante estrados, pudiendo resolverse de forma diversa si se invocaran razones para ello, lo que no ocurrió, sumado a la posibilidad de prestarle asistencia técnica para que no tuviera obstáculos para realizar válidamente la mentada audiencia, para un oportuno pronunciamiento de la justicia para ambas partes de la causa. Así, expone, la resolución contiene una invitación al tribunal en el caso de requerirlo el abogado, de no contar con los medios tecnológicos para acceder a las audiencias de modo virtual, de forma condicionada a las carencias que pueda presentar, siempre que no afecte su salud, elementos todos que el Juzgado en que presta funciones ha tenido y tiene siempre en consideración, debidamente balanceado con el acceso a una pronta y oportuna justicia. Lo anterior, concluye, sin perjuicio del presupuesto fático que es necesario configurar para la procedencia del recurso de amparo por un lado, así como por otro, de la afectación de derechos precisos y determinados cuyo contenido no es sino el que la doctrina y la jurisprudencia han construido, y que a juicio de la informante, no se configuran en los presentes autos. Por resolución de quince de abril del año en curso, folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, el inciso tercero de la norma constitucional dispone que “El mismo recurso, y e
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Robinson Andrés Quelín Álvarez, en favor de René Orlando Adema Galetovic en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Familia de esta ciudad, doña Paula Stange Kahler. Comuníquese de la forma más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción de la abogada integrante Sra. Sonia Zuvanich Hirmas. Rol Amparo N° 25-2021.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 9 de los actuales, folio 1, se presentó Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, oficina 303 de la ciudad de Punta Arenas, por don “R.A.G” (René Orlando Adema Galetovic), demandado principal en autos sobre divorcio,
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