SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en favor de Jacqueline Vicencio Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 7 de abril del presente año, que dispuso la detención de la amparada, por no comparecer a una audiencia de procedimiento simplificado en causa RIT N°13.521-2020, procedimiento que se sigue en su contra por el ilícito de infracción al artículo 318 del Código Penal. Expresa que la amparada se encontraba citada de acuerdo al artículo 28 del Código Procesal Penal para comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado programada para el día 7 de abril del presente año, que no asistió a la misma y que el tribunal dispuso su detención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, resolución que estima ilegal, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 7 inciso 1° de la Ley N°21.226, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Señala que, encontrándose suspendido el término en referencia, no es posible que el tribunal cite a audiencia de procedimiento simplificado, ni menos que, fijada la audiencia, ante la inasistencia del requerido, despache orden de detención, toda vez que el presupuesto de dicha disposición legal aún se mantiene vigente, esto es, el estado de excepción constitucional, más todavía si la audiencia de procedimiento simplificado no es de aquellas que deban realizarse, por ser calificadas como graves y urgentes, según el artículo 18 del Acta 53 de la Excma. Corte Suprema. Estima, asimismo, que la orden de detención no se justifica si se tiene presente que la comuna de Viña del Mar se encuentra en cuarentena, lo que dificulta o hace extremadamente difícil la comparecencia a la audiencia, ya que no todas las personas disponen de medi

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, previo debate entre las partes y en el caso establecido en el artículo 127 inciso 2° del Código Procesal Penal, cuyos supuestos de procedencia no han sido controvertidos, por lo que no constituye una actuación ilegal que perturbe la libertad personal de la amparada, ya que cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” 2°) Que la citación a audiencia decretada por el tribunal recurrido no fue cuestionada por la defensa y el término para hacerlo se encuentra sobradamente vencido, de manera que no corresponde que ahora y por esta vía extraordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 inciso primero de la Ley N°21.226, se sostenga que no correspondía citar a audiencia y que, por tal razón, no existía obligación de comparecer a ella. 3°) Que, por último, la cuarentena administrativa que impera en la comuna de Viña del Mar tampoco constituye un entorpecimiento suficiente para justificar la no presentación a la audiencia, ya que la autoridad ha implementado un sistema de permisos para este tipo de situaciones, de fácil y expedita obtención, sin perjuicio que, además, existía la posibilidad de comparecer por vía remota.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Cristian Sandoval Díaz, en favor de Jacqueline Vicencio Fuentes, en contra del Juzgado de Garantía Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de Ministra (S) Sra. Marisol González, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo por las siguientes razones: 1°) Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si la resolución que decretó la detención del afectado se ajusta a derecho o bien es ilegal o arbitraria, para lo cual, atendida la contingencia sanitaria, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal y en especial el artículo 7° inciso 1° de la ley 21.226. 2°) Que, aun cuando fácticamente se den los supuestos contenidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ello debe ser aplicado en coherencia con las disposiciones contenidas en el artículo 7° inciso 1° de la Ley N°21.226, la que claramente suspende los plazos para efectos de citar a la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, lo que elimina cualquier necesidad de cautela que pueda fundar una medida como la orden de detención. 3°) Que, siendo claro entonces el tenor de la ley, de conformidad al artículo 19 del Código Civil, no es posible por tanto consultar su espíritu, de maner

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en favor de Jacqueline Vicencio Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 7 de abril del presente año, que dispuso

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