SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Romina Borgeat Figueroa, Defensora Penal Público, en favor de Shalitza Alondra Devia González, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 12 de abril del presente año, que dispuso la detención de la amparada, por no comparecer a una audiencia de procedimiento, en causa RIT N°1386-2021, procedimiento que se sigue en su contra por el ilícito de hurto simple. Expresa que la amparada se encontraba citada personalmente para comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado programada para el día 12 de abril del presente año, que no asistió a la misma y que el tribunal dispuso su detención de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, resolución que estima ilegal, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 7 inciso 1° de la Ley N°21.226, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Señala que, encontrándose suspendido el término en referencia, no es posible que el tribunal cite a audiencia de procedimiento simplificado, ni menos que, fijada la audiencia, ante la inasistencia del requerido, despache orden de detención, toda vez que el presupuesto de dicha disposición legal aún se mantiene vigente, esto es, el estado de excepción constitucional, más todavía si la audiencia de procedimiento simplificado no es de aquellas que deban realizarse, por ser calificadas como graves y urgentes, según el artículo 18 del Acta 53 de la Excma. Corte Suprema. Estima, asimismo, que la orden de detención no se justifica si se tiene presente que la comuna de Viña del Mar se encuentra en cuarentena, lo que dificulta o hace extremadamente difícil la comparecencia a la audiencia, ya que no todas las personas disponen de medios para comparecer en forma telemática o para obtener el respectivo permiso

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la requerida de autos es una adolescente de 15 años de edad, de manera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°20.084, que regula la responsabilidad penal adolescente, correspondía considerar el principio de proporcionalidad para determinar la procedencia de una medida cautelar, en especial si aquella solicitada por el ente persecutor era privativa de libertad. 2°) Que, en la especie, la detención decretada por el juzgado recurrido resulta desproporcionada, si se tiene presente la gravedad del ilícito que se imputa a la adolescente, la sanción no privativa de libertad requerida por el Ministerio Público y la circunstancia de residir ésta en la Región Metropolitana, que torna más difícil su comparecencia personal en tiempos de pandemia, cuarentena y estado excepción constitucional de catástrofe, más todavía si se considera que no se le hizo presente, expresamente, la posibilidad de comparecer por vía remota. 3°) Que, por último, del examen del expediente digital se advierte que se dispuso la cautelar impugnada por esta vía, a pesar que era primera vez que la adolescente no comparecía a una audiencia, cuestión que, unido a lo señalado en el considerando que precede, confirma que la detención, por ahora, resulta desproporcionada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Romina Borgeat Figueroa, en favor de Shalitza Alondra Devia González, en contra del Juzgado de Garantía Viña del Mar y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el día 12 de abril del presente año, que dispuso la detención de la amparada, en causa RIT N°1386-2021, debiendo el Juzgado recurrido, de inmediato y sin más trámite, despachar la respectiva contraorden de detención. Se previene que la Ministra (s) Sra. Marisol González, tuvo presente, además, las siguientes consideraciones para acoger el recurso de amparo: 1°) Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si la resolución que decretó la detención del afectado se ajusta a derecho o bien es ilegal o arbitraria, para lo cual, atendida la contingencia sanitaria, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal y en especial el artículo 7° inciso 1° de la ley 21.226. 2°) Que, aun cuando fácticamente se den los supuestos contenidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ello debe ser aplicado en coherencia con las disposiciones contenidas en el artículo 7° inciso 1° de la Ley N°21.226, la que claramente suspende los plazos para efectos de citar a la audiencia de requerimiento en procedimiento

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Romina Borgeat Figueroa, Defensora Penal Público, en favor de Shalitza Alondra Devia González, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el día 12 de abril del presente año, que

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