SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SILVIO ORLANDO ASCENCIO ESPINOZA,.

Rol

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecieron Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, en representación del condenado Silvio Orlando Ascencio Espinosa, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó dicho beneficio al amparado. Manifiestan que respecto del penado concurren los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional consagrado en el Decreto Ley 321, esto es, el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, calificación de conducta “muy buena” y en cuanto al informe psicosocial, hacen presente el avance del condenado en su reinserción social debe ponderarse con su conducta evaluada en el tiempo y que el cumplimiento de este requisito no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por algunos minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Exponen que para el rechazo del beneficio solicitado, la Comisión indica que del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio, no obstante, dicha evaluación se ha centrado en las características personales del condenado y no en su vida intrapenitenciaria. Señala que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, no debe afectar situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos, conforme el principio de irretroactividad de la ley penal, por lo que a su juicio imponer, en la especie, el requisito de informe psicosocial positivo, atenta contra la certeza y seguridad jurídica. Luego de citar jurisprudencia, solicita que se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión recurrida y se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “mantiene alto nivel de riesgo de reincidencia; no presenta trayectoria, ni habilidades laborales, posee baja escolaridad y actualmente no realiza ninguna actividad económica; presenta participación en actividades de reinserción social, sin embargo, presenta una baja evaluación y renuncia a éstas; no denota reconocimiento de los factores que facilitaron su conducta delictual”. 5.- Que, efectivamente, en el referido informe psicosocial, el que en todo caso resulta coherente en su contenido y conclusiones, se consigna que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, que se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Silvio Orlando Ascencio Espinosa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 75-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparecieron Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, en representación del condenado Silvio Orlando Ascencio Espinosa, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó dicho beneficio al amparado. Manifiestan

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