EN FAVOR DE JOSÉ LUIS FARIAS VALDES (CLC)
Rol
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Edmundo Rojas Fabio, abogado, en representación del condenado José Luis Farías Valdés, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, esto es, el tiempo mínimo necesario, calificación de conducta “muy buena”, y haber desarrollado estudios y trabajos en el centro de cumplimiento penitenciario, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, indica que el interno fue incorporado a un programa de privados de libertad contando con un plan de intervención vigente y, en todo caso, dicho informe no es vinculante para obtener la libertad condicional, además, el amparado de manera voluntaria ha generado acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social, con su participación en talleres, su incorporación al proceso de escolarización y porque mantiene contrato laboral vigente con la concesionaria del penal. Asevera que conforme lo expuesto y atendido que se han exigido requisitos que no se encontraban vigentes al momento de iniciar la postulación respectiva, la resolución denegatoria de la recurrida amenaza y perturba en forma ilegal la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República del condenado, por lo que pide ordenar la inmediata libertad del amparado. Evacua informe el apoderado de Gendarmería de Chile, quien pide el rechazo del recurso, puesto que el amparado ha sido incluido en listado de postulantes al beneficio de libertad condicional y los funcionarios de dicha institución han actuado de conformidad a la ley. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna que el amparado: “presenta características de personalidad con potencial criminógeno referente a la dificultad para generar adherencia a la intervención, uso deficiente de habilidades de resolución de problemas para gestionar emociones, lo cual se asocia a un descontrol impulsivo de la ira. Se agrega, que al efectuar el diagnóstico durante el año 2021 se detectaron necesidades de intervención como el patrón de conductas antisociales establecido a lo largo de su vida, todo lo cual evidencia un alto riesgo de reincidencia. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios int
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado José Luis Farias Valdés. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 69-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Edmundo Rojas Fabio, abogado, en representación del condenado José Luis Farías Valdés, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, esto
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