GONZÁLEZ/LADRÓN DE GUEVARA
Rol
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto el siete de enero pasado, contra lo resuelto el seis del mismo mes, y que fuera concedido el diecinueve de marzo del año en curso, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-2805-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto
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