SIN INFORMACION

MORAGA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Sergio Matías Corvalan Méndez, comparece a nombre de doña María del Rosario Moraga Lara deduciendo recurso de protección en contra de Banco SCOTIABANK, representada legalmente por don Francisco Sardon de Taboada, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre unilateral, sin aviso previo ni explicación de motivo, de la cuenta corriente N° 120003045 que su representada mantiene con dicha institución, lo constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, respectivamente. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos que motiva el agravio, dice que con fecha 10 de diciembre de 2020, luego de una serie de intentos fallidos de transacciones en forma presencial mediante tarjeta de débito, llamó al Call Center del Banco Scotiabank, donde le señalaron que la cuenta ha sido cerrada por solicitud del gerente señor Marcelo Podea Ulloa, sin que a la fecha de la presentación de este recurso haya recibido formalmente algún tipo de comunicación que le haya advertido o explicado a qué se debe esta situación, agregando que el 21 de ese mismo mes, su representada concurrió a las dependencias del banco recurrido, sucursal Linares, con objeto de conversar con su ejecutivo bancario don Iván Bravo Bueno, quien le reiteró que dicho cierre se debe a una orden emanada del Sr. Marcelo Podea Ulloa, explicándole que el cierre se debe a que con fecha 10 de junio del año en curso retiró por caja, a través de un cheque, la suma de $ 10.000.000 cuyo número de documento es el 981254 y que, posteriormente con fecha 17 del mismo mes y año hizo un depósito en efectivo por la suma de $ 9.000.000. Continúa expresando que al manifestarle su representada que no había recibido comunicación alguna, le indica que se le envió una carta certificada con fecha 26 de noviembre del presente año, en la cual se le comunica el cierre de cuenta, sin expresarle las razones que llevó a Scotiabank a tomar la decisión del cierre de la cuenta corriente, entregándole acto seguido una copia de dicha carta que adjunta, la que jamás recibió en su domicilio. TERCERO: Que para el recurrente el actuar del Banco ha sido arbitrario, abusivo e ilegal, pues amparado en la facultad unilateral para cerrar cuenta sin expresión de causa alguna, infringe gravemente los derechos que le asisten a su representada como consumidora y cliente bancaria, señalando que lo es desde hace más de 10 años, y que su comportamiento tanto en el BBVA, como en el Scotiabank ha sido impecable, jamás ha tenido un protesto y lleva sus obligaci

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se RECHAZA el deducido por el abogado don Sergio Matías Corvalan Méndez, en nombre de doña María del Rosario Moraga Lara, en contra del Banco SCOTIABANK, sin costas. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien admitiendo que el banco tiene las facultades para cerrar unilateralmente las cuentas corrientes bancarias, estima que en la especie no se ha acreditado el envío de la comunicación a que se refiere el Contrato Único de Clientes, ya que apreciando los antecedentes de información conforme a las reglas de la sana crítica, la carta que el banco dice haber enviado y aportada por la recurrente es inocua, debiendo haber acreditado el recurrido que la envió por carta certificada acompañando los recibos postales correspondientes. De tal modo que la única fecha que puede considerarse como cierta de entrega de la carta a la recurrente es el 21 de diciembre de 2020, fecha desde la cual debe contarse el plazo de tres días para reclamar del cierre, conforme a lo señalado este disidente es de parecer de acoger el recurso de protección, atendido a que a la fecha que cerró unilateralmente la cuenta no se había cumplido con la obligación de comunicar la decisión de cierre, y consecuencialmente debe el banco recurrido dejar sin efecto dicho cierre. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, como también de su voto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol n

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Sergio Matías Corvalan Méndez, comparece a nombre de doña María del Rosario Moraga Lara deduciendo recurso de protección en contra de Banco SCOTIABANK, representada legalmente por don Francisco Sardon de Taboada, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre unilateral, sin aviso previo ni

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