SIN INFORMACION

BAYLON IGLESIAS KALENA ANDREA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, quien interpone acción de amparo a favor de doña Kalena Andrea Baylon Iglesias, ciudadana peruana, y en contra del Ministerio del Interior, y de quienes resulten responsables por la amenaza y perturbación de su libertad individual, particularmente de su libertad de permanecer, residir y de entrar y salir del país, amparadas por la Constitución Política de la República, en mérito de resolución de 6 de Julio de 2020, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispuso que la amparada abandone el país,. Solicita a esta Corte, que se acoja la acción permitiendo con ello el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución recurrida, que se le otorgue a la amparada el permiso de permanencia definitiva y que se deje sin efecto la orden de abandono del país Relata que emigró a Chile y el 1 de Junio del año 2018, se le otorgó una residencia temporaria titular por el término de un año, esto es, hasta el 1 de Junio de 2019, por lo que antes de su vencimiento, el 15 de Abril del 2019, solicitó permiso de permanencia definitiva en el país, acompañando toda la documentación requerida, la que fue recibida conforme por parte de la autoridad migratoria, según acredita la Carta N° interno 12281287 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio, de 20 de Noviembre del año 2019, que consigna expresamente que la solicitud de la amparada fue acogida a trámite, disponiendo en consecuencia que, como pre requisito, cancele los derechos de la Permanencia Definitiva, los que fueron pagados. Señala que, no obstante lo anterior, con fecha 6 de Julio de 2020, la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispuso que abandone el país, indicando como argumento para ello que no cuenta con estabilidad económica y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, pese a que la recurrente acredi

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, pese a que la recurrente acreditó tener trabajo estable y recursos generados por su actividad laboral; además se le imputa no haber remitido el Certificado de Antecedentes de su país de origen, lo que no es efectivo, ya que lo habría remitido conjuntamente con la solicitud de permiso de permanencia definitiva, sin que se le requiriera otra documentación. Sostiene que de esta forma su libertad individual se ha visto perturbada, pues se ha dispuesto en su contra una orden de abandono del país, negando su derecho a residir y permanecer en Chile, en virtud de arbitrarios e ilegales actos cometidos por la autoridad administrativa carentes en lo absoluto de fundamentos, pues el rechazo de una solicitud de permanencia definitiva no puede caer en el arbitrio de la autoridad administrativa, ya que la legislación vigente le fija un marco de actuación comprendido en las causales que taxativamente señala el artículo 62 del D. L. 1.094, “Ley de Extranjería”, no siendo posible entender que la discrecionalidad a que se refiere el artículo 13 y su correlativo artículo 13 del Reglamento, prescinda la necesaria preservación de la unidad familiar, pues la amparada tiene el propósito de radicarse en Chile en conjunto con su familia, Sostiene que no es efectiva su falta de estabilidad económica, pues trabaja de manera estable en el país, como empleada de la Empresa GGP Servicios Industriales SPA, desde

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Al folio N° 14: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 15: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, quien interpone acción de amparo a favor de doña

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