SIN INFORMACION

SCOTIABANK CHILE S. A. CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º. Que comparece la parte ejecutante, en causa sobre juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar, Rol C-173-2018, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, caratulada “Scotiabank con Maturana”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de febrero de 2021, dictada por don Sebastián Bravo Ibarra, Juez de dicho Tribunal, que no concedió una apelación subsidiaria deducida por su parte, en contra de la resolución de 2 de febrero de 2021, que dio traslado a la objeción de la tasación fijada como mínimo de la subasta y citó a las partes a comparendo de designación de perito. 2º. Que el recurrente sostiene que la apelación materia del presente recurso debió ser concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la resolución recurrida es un decreto que altera la substanciación del juicio. En efecto, pretende revivir el derecho del ejecutado a objetar el avalúo fiscal del inmueble embargado, prerrogativa que había ejercido previamente el ejecutado y de la cual se le tuvo por desistido mediante resolución de 29 de diciembre de 2020, no pudiendo nuevamente formular oposición respecto de un derecho procesal precluído. Explica que su parte sólo acompañó una actualización del avalúo fiscal de la propiedad, a fin de que se tenga como mínimo de la subasta, por tanto, solicita se declare admisible el recurso de apelación subsidiario, ordenando se remitan los antecedentes a esta Corte para que conozca del recurso. 3º. Que, informando el Tribunal recurrido, señala que la resolución impugnada es un decreto o providencia que no altera la substanciación regular del juicio, pues recae sobre un trámite expresamente regulado en la ley, en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, la resolución apelada es aquella que, proveyendo el escrito de la parte ejecutada, tuvo por objetada la tasación presentada por el ejecutante, confirió traslado de la misma y además, citó a c

Fallo

por tanto, solicita se declare admisible el recurso de apelación subsidiario, ordenando se remitan los antecedentes a esta Corte para que conozca del recurso. 3º. Que, informando el Tribunal recurrido, señala que la resolución impugnada es un decreto o providencia que no altera la substanciación regular del juicio, pues recae sobre un trámite expresamente regulado en la ley, en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, la resolución apelada es aquella que, proveyendo el escrito de la parte ejecutada, tuvo por objetada la tasación presentada por el ejecutante, confirió traslado de la misma y además, citó a comparendo para designación de perito tasador. 5°.- Que, el ejecutante apeló de dicha resolución por estimar que todo lo ordenado resulta improcedente, por cuanto ya había operado la preclusión del derecho a objetar la tasación fiscal, en virtud de la resolución de 20 de diciembre de 2020, que tuvo por desistido al ejecutado de idéntica petición. 6°.- Que, el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el ejecutante, por considerar que dicha resolución corresponde a un auto o decreto, que no altera la sustanciación regular del juicio, pues se limita a disponer un trámite expresamente previsto en la ley, como lo es el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en concepto del juez a quo, no resulta apelable, de conformidad al artículo 188 del mismo código. 7°.- Que, efectivamente la resolución apelada

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Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º. Que comparece la parte ejecutante, en causa sobre juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar, Rol C-173-2018, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, caratulada “Scotiabank con Maturana”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de febrero de 2021, dictada por don Sebastián Bravo Ibarra,

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