COFRÉ/GALAZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de septiembre de 2020, comparece Eduardo Francisco Anasco Konings, abogado, con domicilio en Cousiño 64 comuna de Graneros, en representación de SERGIO JAIME COFRE BONILLA y de ENRIQUE JORGE STANDEN ROCCO, deduciendo recurso de protección en contra de HECTOR OLEGARIO GALAZ VARAS, cédula nacional de identidad número 15.730.701-0, domiciliado en Las Acacias N° 175, Machalí. Señala que el recurrido actuando como el líder de “una toma”, en conjunto con personas desconocidas, procedió a instalar un portón en la servidumbre de tránsito que sirve de camino de acceso a un predio de mayor extensión, dentro del cual se encuentran los lotes de propiedad de su parte, obstruyendo el libre tránsito hacia los mismos. Añade que al interior del predio de mayor extensión y, en especial, por los lotes de los mismos recurrentes, usando maquinaria pesada comenzó a realizar movimientos de tierra con la finalidad de abrir caminos interiores con la intención de facilitar el asentamiento irregular de terceras personas. A la fecha ya se han instalado tres construcciones ligeras, con el propósito de ejercer tenencia sobre un predio que no les pertenece. Expone que ya sea que se actúe sin derecho alguno, como cree que es el caso, o que el recurrido pretenda tener mejor derecho que su parte, los hechos ejecutados constituyen actos arbitrarios e ilegales que afectan su derecho de propiedad. Explica que el recurrente don Sergio Jaime Cofre Bonilla es dueño de un inmueble ubicado en El Cajón, comuna de Machalí, de una superficie de 7,30 hectáreas y el recurrente don Enrique Jorge Standen Rocco, es dueño del inmueble ubicado en el mismo sector de una superficie aproximada de 6,4 hectáreas, inscripciones de dominio que se efectuaron a través de resoluciones del Ministerio de Bienes Nacionales. Precisa que el día 5 de agosto de 2020, en una visita ocasional a los predios, se percataron de lo que estaba sucediendo y acudieron inmediatamente a la PDI de Rancagua a formular la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnerare un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. SEGUNDO: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido, en su calidad de líder de la toma “Loma de Romero”, consiste en la instalación de un portón en una servidumbre de tránsito que da acceso a un predio de mayor extensión, dentro del cual se encuentran los lotes de propiedad de los recurrentes, impidiendo el acceso a éstos. Por su parte, el recurrido negó ejercer algún liderazgo sobre las demás personas que integran “la toma”, la que existe en el lugar desde hace más de 5 años, donde residen 37 familias aproximadamente, quienes han ocupado en forma pacífica los terrenos que hoy les sirven de hogar. Respecto al portón, indica que éste se encuentra en el lugar hace cinco años y se renovó hace 6 meses. TERCERO: Que, en cuanto a la instalación del portón, si bien no es posible en el marco de esta acción cautelar emitir un pronunciamiento respecto de la existencia de una servidumbre de tránsito alegada por la parte recurrente, es posible establecer que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, que el camino fue cerrado mediante la instalación de un portón, impidiendo con ello el acceso por dicha vía a los inmuebles de la parte recurrente, de lo cual los actores tomaron conocimiento en fecha reciente, al concurrir a los predios, en la época que indican en el recurso, lo que no logró ser controvertido por los recurridos. De esta forma, la instalación del portón, que por lo demás el recurrido reconoce, precisando incluso que este habría sido renovado hace unos meses, importa un acto de autotutela que ha afectado el derecho de propiedad de la recurrente y que corresponde enmendar por la vía de esta acción constitucional, por cuanto resulta contraria al ordenamiento jurídico e impide el legítimo ejercicio de los derechos que se reclaman como afectados. CUARTO: Que, respecto a las demás peticiones del recurso, de ordenar el desarme y retiro de viviendas antiguas y nuevas de la toma, así como abstenerse de ejecutar los integrantes de aquélla movimientos de tierra en los predios de los recurrentes, atendido que dicha situación ha sido controvertida por el recurrido y que, además, está siendo conocida en la causa penal iniciada por la propia parte recurrente, sobre usurpación no violenta, RIT C- 11217-2020, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, esta vía no resulta idónea para resolver dicha pretensión.
Fallo
por tanto, no tiene facultades para representar o decidir respecto de las acciones de los demás. Agrega que dicha “toma” es denominada por la comunidad como “Toma Loma de Romero” y existe en el lugar hace más de 5 años, lugar en que residen aproximadamente 37 familias, las cuales, desprovistas de una vivienda digna han ocupado en forma pacífica los terrenos que hoy les sirven de hogar, hechos sobre los cuales ha tomado conocimiento la Municipalidad de Rancagua, brindándole hace muchos años agua y alimentación. Añade que el portón referido en el recurso se instaló hace más de 5 años y sólo fue renovado hace aproximadamente unos 6 meses, afirma que no fue instalado sobre una servidumbre de tránsito ni camino de acceso alguno que impida el ingreso a los lotes de propiedad de los recurrentes. Señala que el portón permite el cierre de un deslinde de la toma, que instaló ésta por seguridad, pero es imposible que impida el acceso a los lotes de los recurrentes, éstos tienen dos servidumbres de tránsito, lo que se puede corroborar con el plano que acompaña. Hace presente que la toma a la que pertenece se encuentra ubicada al NORESTE de la comuna de Machalí, a unos 50 metros aproximados de la denominada “Loma de Romero”, una loma no es idónea para construir una vivienda ligera, ya que no cuentan con maquinaria pesada para aplanar la superficie. Asimismo, y tal como refieren los títulos de dominio acompañados en autos por el recurrente don Enrique Standen, el lote de su propiedad d
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Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de septiembre de 2020, comparece Eduardo Francisco Anasco Konings, abogado, con domicilio en Cousiño 64 comuna de Graneros, en representación de SERGIO JAIME COFRE BONILLA y de ENRIQUE JORGE STANDEN ROCCO, deduciendo recurso de protección en contra de HECTOR OLEGARIO GALAZ VARAS, cédula nacional de identidad número 15.730.701-
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