M.P. C/ HÉCTOR MAURICIO SANDOVAL GARRIDO
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el señor Defensor Penal Público, en representación del acusado Héctor Sandoval Garrido, deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 05 de marzo pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de San Antonio, que lo condenó a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias pertinentes, como autor de un delito de robo con intimidación, arbitrio que funda en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia sin cumplir con la obligación de respetar las reglas de la lógica, específicamente la razón suficiente. 2° Que el arbitrio se manifiesta en dos circunstancias: a) al referirse a los hechos que se tuvieron por acreditados e indicar la valoración de la prueba, toda vez que se limita a retranscribir las declaraciones de los testigos acompañándola de adjetivos como “veraz” y “contundente” sin permitir la reproducción del razonamiento utilizado, como lo exige el artículo 297; y b) al referirse a la versión prestada en juicio por su parte, ya que no solo se omite valorar esta declaración, sino que, además, se descarta, recurriendo a máximas de experiencia erróneas, infringiendo el principio de no contradicción. 3° Que siguiendo con su recurso, el defensor expresa que la acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: “El día 14 de mayo del año 2020, alrededor de las 16:40 horas, el imputado ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral, al inmueble ubicado en Los Canelos n° 625, Algarrobo, para luego sustraer con ánimo de lucro, y contra la voluntad de su dueño, Joaquín Soto Candia, un televisor marca IRT de 50 pulgadas, desde el living comedor, y al ser sorprendido por el afectado, éste extrajo de sus vestimentas un arma blanca tipo cuchillo con el cual le intimidó a él y a su hija, y así logró huir del lugar con la especie que luego dejó en el antejardín, salt
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372 y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por el señor Defensor Penal Público, en contra de la sentencia referida precedentemente, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de San Antonio, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él son nulas, disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral, por el Tribunal no inhabilitado que correspondiere. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. No firma la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. Rol N° Penal-525-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el señor Defensor Penal Público, en representación del acusado Héctor Sandoval Garrido, deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 05 de marzo pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de San Antonio, que lo condenó a la pena de 5 años y un día de
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