TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ MARIO SEGUNDO CRUZ PLAZA

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rit 68-2020, Rol IC 347-2021, don Marcos Schmitt Magasich, abogado por el condenado Mario Segundo Cruz Plaza, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, en virtud de la cual se condenó a Cruz Plaza, en lo pertinente, como autor de un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido el día 18 de mayo de 2019 en la ciudad de Viña del Mar, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales mientras dure la condena. Invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Solicita en definitiva se acoja el recurso invalidando la sentencia impugnada, declarándose la nulidad del juicio oral en que aquella se ha dictado, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, a fin de que se proceda a la realización de un nuevo juicio de esta clase (sic).

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y articulo 297 del mismo cuerpo legal, vicio que hace consistir en que la sentencia al estimar que la declaración de los testigos resultan conteste, ha infringido las normas reguladoras de la prueba, por cuanto en su concepto los dichos de las únicas dos testigos no pueden permitir llegar a la conclusión que arribaron los sentenciadores, toda vez que las referidas declaraciones no pueden valorarse como contestes. Luego analiza las declaraciones de la víctima doña Pamela Casas y de doña Lazo Malebrán, madre de la víctima. Agrega que el tribunal de la instancia, además, consideró para dar por acreditado el delito y la participación del condenado en el hecho que se le imputa el reconocimiento que la víctima realizó respecto del condenado. Sostiene que este reconocimiento se llevó a efecto vía remota a través de la plataforma zoom y que

Fallo

por tanto dicho reconocimiento carece de valor por cuanto es inductivo, pues se hizo teniendo a la vista únicamente caras de personas, varones en este caso, todos los cuales excepto el acusado, tienen su nombre y apellido bajo la imagen que se exhibe. Por lo cual, la persona a quien se pide haga el reconocimiento no tiene otra opción o alternativa que señalar como reconocido y autor de los hechos a quien no tienen un nombre de pila y apellido bajo su imagen y que se han mostrado durante toda la declaración de los testigos. Por lo anterior, a juicio de la defensa en atención a la prueba rendida en juicio no se puede arribar a la conclusión de que su representado le correspondió participación en la comisión del ilícito que se le imputa. Segundo: Que en lo relativo a la valoración de la prueba, el artículo 297 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal debe hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Se agrega, en dicha disposición, que la valoración requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que dieren por probados. Tercero: Que en lo que dice relación con la ponderación de la prueba, es dable señalar que en este procedimiento los jueces tienen libertad para apreciarla con la sola limitación que impone el artículo 297 del Código P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rit 68-2020, Rol IC 347-2021, don Marcos Schmitt Magasich, abogado por el condenado Mario Segundo Cruz Plaza, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, en virtud de l

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