ACEVEDO CONTRA 2° JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Quiroz Varela, patrocinante del demandado don Gerardo Acevedo Ampuero, en los autos sobre juicio de arrendamiento Rol C-302-2018 caratulados “Araya con Acevedo” seguidos ante el Segundo Juzgado en lo Civil de San Antonio, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2021, que niega lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que decreta la medida precautoria de retención legal de bienes. Explica que la resolución de fecha 10 de febrero del año 2021, resolviendo el recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por su parte, decretó: “A lo principal: Atendido que efectivamente la parte demandante solicitó la medida precautoria corresponde a la del articulo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal otorgó la medida precautoria de retención legal de bienes del articulo 1942 inciso 2° del código Civil, se acoge el recurso de reposición y se deja sin efecto la resolución de 26/01/2020. Sin embargo y atendido al merito de los antecedentes que obran en autos, en los cuales consta que el origen de la causa es una deuda de rentas de arrendamiento que las partes arribaron a un avenimiento cuyas condiciones no habría cumplido la demandada; que los bienes que se solicita retener son precisamente aquellos que pertenecen al demandado y que guarnecen en el inmueble arrendado el 28/10/2019 y adeudaría a la fecha la renta de arrendamiento devengadas desde marzo 2020 a febrero 2021, a razón de $ 450.000.- es decir, aproximadamente $ 5.400.000.- y a falta de liquidación del crédito y encontrándose pendiente probatorio respecto de la excepción opuesta a la ejecución incidental, se accede a la medida precautoria solicitada con fecha 13/01/2021 pero no por la suma pretendida por la demandante, sino por una suma menor; y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil se resuelve. Que se decreta medida precautoria de re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes aparece que la resolución impugnada de apelación de fecha 26 de enero de 2021, que concede la medida de retención legal de bienes del artículo 1942 inciso segundo del Código Civil, fue dejada sin efecto por el tribunal del grado, por lo que resulta procedente que al haberse acogido la pretensión del recurrente de reposición, se omitiera pronunciamiento sobre la apelación en subsidio.
Fallo
se resuelve. Que se decreta medida precautoria de retención de bienes respecto de los bienes del demandado Gerardo Antonio Acevedo Ampuero, que guarnecen en el domicilio arrendado ubicado en Avenida Centenario 499, san Antonio hasta por la suma de $ 5.400.000.- Se autoriza la ejecución de esta medida sin previa notificación del demandado, no obstante, lo cual este deberá ser notificado de la presente resolución por cedula, dentro del quinto día a contar de esta fecha, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la medida y todas las diligencias efectuadas para su cumplimiento. Al primer otrosí: habiéndose concedido lo principal, se omite pronunciamiento” Estima que la apelación en subsidio debió concedérsele, dado que la resolución del Juez a quo no guarda relación con la petición concreta efectuada por la demandada por medio de un recurso de reposición y en subsidio apelación, en cuanto a dejar sin efecto medida precautoria decretada en autos. Agrega que de igual forma el principio de congruencia en cuestión se ve afectado por cuanto la petición efectuada por su parte en representación de se ve vulnerada, entendiendo que no se cumple la petición concreta de dejar sin efecto la medida precautoria de retención de bienes en la forma que esta fue solicitada. De esta forma el recurso de reposición que de acuerdo el Juez a quo procedió a dejar sin efecto sin considerar el resto de las alegaciones y peticiones concretas, solo dirigiendo a un cause procesal equívoco, afectando de es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Quiroz Varela, patrocinante del demandado don Gerardo Acevedo Ampuero, en los autos sobre juicio de arrendamiento Rol C-302-2018 caratulados “Araya con Acevedo” seguidos ante el Segundo Juzgado en lo Civil de San Antonio, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica