SIN INFORMACION

CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de MICHAEL CONTRERAS HIDALGO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación. Registrando como inicio de condena el 5 de noviembre de 2017 y término el 6 de noviembre de 2022, señalando que cumpliría el tiempo para postular al beneficio el 6 de marzo de 2021. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos cuatro bimestres. Señala que la comisión habría rechazado su postulación al beneficio por presentar un informe psicosocial desfavorable, siendo que habrían hechos que demostrarían que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, como sería que habría mantenido una conducta intachable intrapenitenciaria, que habría participado en talleres de costura, talabartería, madera y psicosociales. Que, además, cuenta con apoyo familiar, quienes lo recibirían y apoyarían en su proceso de reinserción. Dado lo anterior, entiende que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad Condicional. Así, previa cita de las normas legales de derecho interno y convencionales internacionales sobre la materia, estima que se ha conculcado las reglas que determinan la procede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº32 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Contreras Hidalgo tiene mínimas posibilidades de reinsertarse ya que presenta aspectos personales que deben ser trabajados de manera intensiva antes de egresar del establecimiento, como el potencial criminógeno, su tendencia a negar y minimizar su actuar criminal, resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, manejo de la ira y escasas habilidades sociales ya que son factores de riesgo de reincidencia en caso de un eventual otorgamiento del beneficio. TERCERO: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que tiene mínimas posibilidades de reinsertarse ya que presenta aspectos personales que deben ser trabajados de manera intensiva antes de egresar del establecimiento, como el potencial criminógeno, su tendencia a negar y minimizar su actuar criminal, resolución de conflictos/h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida por la abogada Linda Susana Catalán Appelgren a favor de MICHAEL CONTRERAS HIDALGO. Redacción a cargo del Abogado Integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°108-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de MICHAEL CONTRERAS HIDALGO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la p

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