IMPUTADO: MIRKO EDUARDO BUSTOS MUÑOZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1º. Que, mediante resolución dictada en audiencia de 10 de marzo de 2021, se rechazó la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa conforme a la letra A del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto de MIRKO EDUARDO BUSTOS MUÑOZ, en causa por el delito del artículo 318 Código Penal, R.I.T. N° 7953-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano. 2°. Que, el letrado RICARDO TERÁN SCHOLTBACH, Defensor Penal Público Licitado de Talcahuano, interpuso apelación en contra de la citada resolución, indicando –en esencia- que su defendido se encuentra formalizado ya que fue sorprendido el día 21 de diciembre de 2020, a las 20.07 horas, en la vía pública y en horario de toque de queda, en la intersección de las calles Gibraltar con Finlandia, perteneciente a la comuna de Hualpen, siendo configurado por el Ministerio Público el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Añade que solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra A del Código Procesal Penal, siendo esto rechazado por el Juzgado de Garantía, habiendo fundado sus alegaciones en el hecho que el Ministro de Salud Enrique Paris, no tendría las atribuciones para decretar la restricción de libertades generales (el llamado toque de queda), ya que la resolución que lo decreta, N° 591, publicada el 25 de julio de 2020 (y las demás que le antecedieron), se funda y señala expresamente que sus atribuciones provienen del decreto N°4 de 5 de febrero de 2020, que otorga facultades extraordinarias a distintos estamentos del Ministerio de Salud. Precisa que la atribución específica para restringir la libertad ambulatoria, de carácter absoluto, no se contiene en el ya señalado decreto N°4, ni en los posteriores, lo que es determinante para comprender que se ordenó una restricción de libertad ambulatoria, sin tener las facultades expresas para poder
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo conforme a la letra A del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto de MIRKO EDUARDO BUSTOS MUÑOZ, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, R.I.T. N° 7953-2020; por las razones antes indicadas. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol 256-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1º. Que, mediante resolución dictada en audiencia de 10 de marzo de 2021, se rechazó la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa conforme a la letra A del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto de MIRKO EDUARDO BUSTOS MUÑOZ, en causa por el delito del
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