FERNANDEZ ROMERO JUAN CARLOS / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Eduardo Briceño Díaz, domiciliado en Rosario Norte N° 555, oficina 604, comuna de Las Condes y deduce amparo en favor de don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ROMERO, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, y del MINISTERIO DE SALUD, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de abril de 2021, el amparado se encontraba preparando un viaje de trabajó e ingresó a la Comisaría Virtual para la obtención del permiso individual temporal. Agrega que, al ingresar sus datos, apareció en el sistema que presenta una cuarentena activa decretada por la autoridad de salud o con orden de reclusión total. Refiere que esto le resulta inexplicable, dado que no ha sido diagnosticado con COVID-19, no ha salido del país recientemente y no está en ninguna de las disposiciones administrativas o legales que impliquen que deba hacer cuarentena. De hecho, precisa que no ha recibido comunicación alguna del Ministerio de Salud o de Carabineros de Chile, por lo que entiende que su inclusión en el registro de contagiados o en el listado de personas que deban hacer cuarentena se debe a un acto arbitrario. En este escenario, señala, está imposibilitado de desplazarse con permiso temporal a realizar diligencias urgentes, viéndose expuesto a sanciones penales y multas. Niega haber tenido contacto estrecho con alguien con COVID-19, no haber tenido un examen PCR positivo, que expliquen la restricción. Argumenta que el permiso temporal individual habilita para realizar cualquier actividad no prohibida, y que no se necesita expresar el motivo de la solicitud. En ese sentido, el recurso se presenta
Fundamentos
considerando que la imposibilidad de obtener el permiso indicado y estar incluido en un registro público con información incorrecta, constituye un acto ilegal y arbitrario que lesiona sus derechos y que continúa amenazada por estar restringida su libertad ambulatoria. Esgrime que la información contenida en la Comisaría Virtual de Carabineros de Chile constituye una privación, perturbación o amenaza a su libertad personal y seguridad individual, siendo junto al Ministerio de Salud responsables de la elaboración del registro. Hace presente que, en los hechos relatados, se evidencia la privación injustificada e ilegal del amparado, quien además sufre estrés al desatender sus funciones laborales e importantes gestiones personales, acciones que son, en su concepto, una clara interferencia ilegítima al libre y pleno ejercicio de la libertad física, exponiendo y aumentando considerablemente el riesgo a que se realicen conjuntamente la vulneración y conculcación de otros derechos igualmente importantes. Solicita que (1) se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los antecedentes existentes sobre el amparado en el portal Comisaría Virtual, que le impiden obtener los permisos de desplazamiento; (2) se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la carta fundamental; (3) que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, en especial la corrección de los antecedentes del amparado en la Comisaría Virtual; (4) se ordene remitir los antecedentes al Ministerio de Salud, a fin de comprobar y enmendar los antecedentes sanitarios del amparado, a fin de impedir que esta situación se repita; (5) se ordene al Ministerio de Salud informar sobre los antecedentes sanitarios del amparado y la causa de la existencia de datos erróneos o falsos a su respecto; (6) se corrija en carácter de urgente la información contenida en la Comisaría Virtual sobre el amparado, estableciendo la información fidedigna sobre su real estado sanitario y de restricción de desplazamiento; y (7) se deje sin efecto cualquier multa o apremio que esta omisión e ilegalidad pueda acarrear al amparado en razón a cualquier desplazamiento que en el intertanto tenga que realizar en carácter de urgente. SEGUNDO: Que, informando Carabineros de Chile, a través del Coronel (J) don Álvaro Castillo Morales, por Oficio N° 81 de 14 de abril del presente, en lo pertinente al recurso, da cuenta que la Comisaría Virtual informó que esa plataforma mantiene interoperabilidad con la base de datos COVID del Ministerio de Salud, en la que se ingresan las personas que se encuentran con cuarentena obligatoria por ser COVID positivo, contacto estrecho de una persona COVID positivo o personas que se encuentren esperando resultados de examen P
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Fernández Romero, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile y del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-603-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 13: no ha lugar, por innecesario. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 16: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Eduardo Briceño Díaz, domiciliado en Rosario Norte N° 555, oficina 604, comuna de La
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