2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SUBIABRE REYES, ALENIS

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO / REVOCA

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Hechos

VISTOS: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa y especialmente, atendida la resolución de fecha 26 de agosto de 2020 dictada por el tribunal de primera instancia, que da curso a la demanda ejecutiva, lleva a estos sentenciadores a concluir que el recurso de apelación subsidiario impetrado en contra de la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinte carece de oportunidad, omitiéndose en consecuencia pronunciamiento respecto del mismo. EN CUANTO A LA APELACION SUBSIDIARIA INTERPUESTA EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE 26 DE AGOSTO DE 2020: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, como por esta Corte, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica de la notificación requerida, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital, y en su lugar se resuelve que se ordena llevar a cabo la notificación de la demanda, adoptando los resguardos sanitarios de rigor. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1123-2020 Civil.-

Fallo

se resuelve que se ordena llevar a cabo la notificación de la demanda, adoptando los resguardos sanitarios de rigor. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1123-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. EN CUANTO A LA APELACION SUBSIDARIA INTERPUESTA EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE 31 DE JULIO DE 2020: VISTOS: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa y especialmente, atendida la resolución de fecha 26 de agosto de 2020 dictada por el tribunal de primera instancia, que da curso a la demanda eje

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