BUSTAMANTE/VALENZUELA (LTE)
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los documentos aparejados en esta instancia, a juicio de esta Corte constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se invoca, además de tratarse del bien objeto del litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-4.660-2020, y en su lugar, se decide que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del bien raíz individualizado por lo principal del escrito de veintiséis de enero del año en curso (folio 30), respecto de la propiedad inscrita a fojas 966 número 1224, en el registro de propiedad del año 2.018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. Comuníquese. N°Civil-1562-2021 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del bien raíz individualizado por lo principal del escrito de veintiséis de enero del año en curso (folio 30), respecto de la propiedad inscrita a fojas 966 número 1224, en el registro de propiedad del año 2.018, del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. Comuníquese. N°Civil-1562-2021 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Al folio Nº 5: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que los documentos aparejados en esta instancia, a juicio de esta Corte constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se invoca, además de tratarse del bien objeto del litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Ci
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