ERIC JOSE MIGUEL SANTANDER RIVAS CONTRA MANUEL ALEJANDRO CASTILLO VERA, JONATHAN RAFAEL ESCOBAR NECUÑIR
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
Visto y oído: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución de diez de marzo pasado que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso seguido en contra de Manuel Alejandro Castillo Vera y Jonathan Rafael Escobar Necuñir, por prescripción de la acción penal y cuya revocación solicita declarándose que no se dé lugar a disponer el sobreseimiento decretado en estos autos por no encontrarse prescrita la acción penal. 2°.- Que el Código Penal en su artículo 94 prescribe que la acción penal prescribe “Respecto de los simples delitos, en cinco años”; en su artículo 95 manda: “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”. “Para fijar el término de la prescripción se sigue el mismo criterio que permite clasificar los delitos en las distintas categorías, ya que según el Art. 3° del Código Penal se califican de crímenes, simples delitos y faltas, según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21” (G. Yuseff S. “La prescripción penal”. Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1995, pág: 79). La pena que se considera para estos efectos es la señalada en abstracto para el ilícito y no la que en concreto pudiese aplicarse. 3°.- Que consta en la carpeta electrónica que el 11 de septiembre de 2020, se ha requerido en procedimiento monitorio por el Ministerio Público a los imputados por los hechos ocurridos el 18 de agosto de 2020, los que en cuanto a su calificación jurídica “constituyen SIMPLE DELITO de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD (ART. 318) figura prevista y sancionada en el ART. 318 CODIGO PENAL. La cual se encuentra Consumado y cabe al imputado, en los hechos descritos, participación a título de Autor” (sic). 4°.- Que el artículo 318 del Código Penal, a la sazón vigente, disponía: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será pe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y demás normas citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de diez de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en los autos RIT 5209–2020, RUC 2000855105-8 del ingreso de dicho tribunal que declaró prescrita la acción penal y sobreseyó definitivamente este proceso y, en consecuencia, se decide que no se da lugar al sobreseimiento definitivo por no encontrarse prescrita la acción penal, debiendo continuarse la tramitación de la causa por un juez no inhabilitado. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dese copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, ministro suplente. N°Penal-255-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Visto y oído: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución de diez de marzo pasado que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso seguido en contra de Manuel Alejandro Castillo Vera y Jonathan Rafael Escobar Necuñir, por prescripción de la acción penal y cuya revocación solicita declarándose que no se
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