ESPÍNDOLA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, la defensa privada recurre de amparo en favor de Juan David Maturana Olivares y en contra de la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que rechazó un recurso de reposición destinado a adelantar la fecha fijada para la realización de la audiencia de juicio oral, en atención al derecho de su representado a ser juzgado en un plazo razonable. En síntesis, explica que el amparado está acusado como presunto autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, posesión de municiones y receptación de vehículo motorizado, fijándose el 9 de abril de 2021 la realización de la audiencia de juicio para el 19 de agosto del año en curso; resolución contra la que recurrió de reposición, fundado en que la norma procesal de excepción contemplada en el artículo 7° de la Ley N° 21.226, no puede afectar la referida garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, acorde con lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar que se fije fecha de audiencia de juicio oral no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura. A folio 4, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Afirma que no existe ningún actuar ilegal o arbitrario para ser reparado por esta vía de urgencia, desde que la reposición fue desestimada en base a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 21.226 que expresamente suspende el plazo contemplado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 362 del mismo cuerpo normativo, en el acuerdo de comité de jueces N° 10-2020 y en el hecho que se ha prorrogado el estado de excepción constitucional de catástrofe por emergencia sanitaria hasta el 30 de junio del año en curso. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto recurrido, consiste en la dictación de la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa Rit 137-2021, en virtud de la cual rechazó el recurso de reposición deducido por la defensa, que pretendía adelantar la fecha de audiencia de juicio fijada para el 19 de agosto, en consideración a que la aplicación del artículo 7 inciso 1° de la Ley N° 21.226, que suspende el plazo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, no puede afectar la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, del mérito de autos aparece que la resolución recurrida constituye una decisión de carácter procesal que no incide en la libertad personal ni seguridad individual del amparado, la cual fue dictada por autoridad competente, dentro de los casos legales y con fundamentos para ello. Tercero: Que, en ese contexto, la fijación de la audiencia de juicio oral en lo penal para el mes de agosto del año en curso, no constituye un acto ilegal que perturbe la libertad del amparado, lo que conlleva a desestimar este recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan David Maturana Olivares y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-356-2021.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, la defensa privada recurre de amparo en favor de Juan David Maturana Olivares y en contra de la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que rechazó un recurso de reposición destinado a adelantar la fecha fijada para la realización de la aud
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