AMPARADO: LUIS ANTONIO MEDINA ESPINOZA/RECURIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Karina Alarcon Mendoza, abogada domiciliada en Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, e interpone recurso de amparo a favor de Luis Antonio Medina Espinoza, domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de don Diter Villarroel Montecinos en su calidad de Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, ambos domiciliados en avenida Bernardo O’Higgins poniente N° 77, piso 7, oficina 703, Concepción. Expone la abogada, que el amparado cumplía su condena en el CET de esta ciudad ubicado en Punta de Parra, hasta el 24 de Septiembre de 2020 día en que fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío por orden del recurrido sin que mediara ningún acto administrativo que respaldara administrativamente dicho traslado, lo que fue regularizado el 6 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución Exenta N° 2151, por un hecho que ocurrió el día 24 de Septiembre de 2020, en el CET de Concepción, es decir 43 días después, lo que atenta contra sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, y al derecho a reinsertarse en la sociedad. Refiere que el hecho que dio origen al traslado administrativo, fue que el día 24 de septiembre de 2020, alrededor de las 11 horas, una funcionaria de Gendarmería de Chile doña Maryori Ramírez Sánchez, dio cuenta de haber observado a Espinoza Medina en una actitud agresiva contra la reclusa Mirta Magdalena Parra Cisterna, alzando los brazos de forma ofensiva y violenta; en su declaración de 24 de septiembre de 2020, la funcionaria expresa: “ después la interna Mirta Parra sale del sector de repostería muy mal, motivo por el cual la sigo inmediatamente y la encuentro llorando y hablando con la interna Jimena Bello , preguntándole que es lo que le pasa , manifestando que el interno Luis Medina Espinoza, la tiene atosigada, la sigue para todos lados, la atormenta, no la deja tranquila en ningún momento, además, le dice que todas las noches duerme con la puer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que son hechos que es necesario tener presente para la decisión del recurso, los siguientes: a) Luis Antonio Medina Espinoza, cumplía condenas en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, ubicado en el sector de Punta de Parra, hasta el 24 de Septiembre de 2020, día en que fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío en Concepción, por orden de Gendarmería de Chile; el acto administrativo que regularizó dicho traslado fue dictado el 6 de noviembre de 2020 a través de la Resolución Exenta N° 2151, por un hecho que ocurrió el día 24 de Septiembre de 2020 según reconoce la propia recurrente. b) Que, el amparado se encuentra condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT N° 50- 2007 y por el 1° Juzgado del Crimen de Talcahuano, en causa ROL 14053-0, a las penas de 3 años y 1 día, más 918 días, esto último correspondiente a un saldo de pena, por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia y tenencia de arma prohibida, las que satisfará el 30 de agosto de 2023, de acuerdo con lo expresado por la letrada que concurrió a estrados, en representación de Gendarmería de Chile. c) La Resolución Exenta N° 2151 de 6 de noviembre de 2020 suscrita por don Diter Villaroel Montecinos, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, dispone el traslado del amparado desde el Centro de Educación y Trabajo de Concepción hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, ubicado en Concepción, obedeció a una solicitud del Alcaide del Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad y autorizado por el recurrido, en relación al hecho informado mediante el Parte 393, con el fin de “regularizar el traslado realizado el pasado 24 -09-2020”. d) El Parte aludido en la resolución antedicha, que lleva el N° 393 de 24 de septiembre de 2020, contiene la denuncia presentada por el Sub oficial de Guardia del Centro de Educación y Trabajo de Concepción, don Jaime Escobar Palma y refrendado por el Suboficial Mayor Jefe Operativo, don Rigoberto Figueroa Cabrera, mediante el cual comunican al Alcaide del mismo Centro penitenciario, que ese día, siendo las 11 horas la Comandante de Guardia Cabo Maryori Ramírez, mientras efectuaba ronda por el exterior del área de repostería, se encontró con el interno Luis Medina Espinoza en actitud agresiva en contra de la interna Mirt
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile; se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Karina Alarcon Mendoza, abogada, en favor de Luis Antonio Medina Espinoza, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de don Diter Villarroel Montecinos, Director Regional del Biobío de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo Rol N° 95 -2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Karina Alarcon Mendoza, abogada domiciliada en Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, e interpone recurso de amparo a favor de Luis Antonio Medina Espinoza, domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de don Diter Villarroel Montecinos en su calidad de Director Regi
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