5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GERMAIN MARIO VARGAS ROJAS

Rol

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT Nº 66-2019 RUC Nº 1700988660-5, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se condenó a GERMAIN MARIO VARGAS ROJAS, como autor del delito consumado de infracción al artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000, ilícito cometido el día 25 de octubre de 2017 en la comuna de Maipú a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y se le condena además al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad. Funda su arbitrio, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha treinta de marzo del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la defensa como el Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta del artículo 373 del Código Procesal Penal, que en lo pertinente prescribe: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La parte recurrente fundamenta la causal de nulidad que invoca, en que el tribunal al condenar a su representado por el delito de tráfico ilícito de drogas del articulo 3° de la Ley Nº 20.000, aplica una pena por un tipo penal distinto al señalado por el Ministerio Público en la acusación, la que carece, además, de fundamento jurídico. Entiende la defensa que Germain Vargas Rojas es considerado autor del delito de tráfico de drogas del artículo 3º de la Ley Nº 20.000, y no del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4º, solicitado por el Ministerio Público en la acusación, lo que indudablemente hace variar la pena solicitada, y como consecuencia, su representado es condenado a la pena de presidio menor en su grado mínimo y a una pena pecuniaria de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Agrega que “pero en el supuesto de que lo anterior esta ajustado a derecho ( lo que no es efectivo) SS. pondera de forma errónea la pena del ilícito, es decir, no considera las circunstancias modificatorias de forma correcta por cuanto sentenciado don Germain Vargas posee irreprochable conducta anterior (11 N° 6), y además, declara en el juicio oral y se auto incrimina (11 N° 9), es decir, reconoce que la droga pertenece a él, lo que clarifica su participación el ilícito, y descarta la autoría de algún otro coimputado, y este reconocimiento es conocido como colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos por cuanto con lo narrado por los testigos (policías) no se podía establecer la propiedad de la droga, ahora haciendo las ponderaciones por las minorantes esgrimidas, y de conformidad con las normas procesales, al existir dos atenuantes y cero agravantes SS. debió rebajar en 1, 2 o 3 grados la pena; lo usual es una rebaja de 1 grado, con lo que el quantum de la quedaría fijada en presidio menor en su grado máximo es decir en 3 años y 1 día, lo que le permitiría acceder al beneficio de la libertad vigilada intensiva de conformidad con la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, toda vez que esta defensa acompaño el informe social que es requisito para el otorgamiento de dicho beneficio”. Solicita a esta Corte que, se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo donde se condene a Germain Vargas por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga por el que fue acusado, se reconozcan las minorantes planteadas, y se rebaje la pena en un grado regulándola en presidio menor en su grado mínimo, esto es, 61 días, otorgándose el beneficio de la remisión condicional de la pena por cumplir con los requisitos objetivos para

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad. Funda su arbitrio, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha treinta de marzo del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la defensa como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta del artículo 373 del Código Procesal Penal, que en lo pertinente prescribe: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La parte recurrente fundamenta la causal de nulidad que invoca, en que el tribunal al condenar a su representado por el delito de tráfico ilícito de drogas del articulo 3° de la Ley Nº 20.000, aplica una pena por un tipo penal distinto al señalado por el Ministerio Público en la acusación, la que carece, además, de fundamento jurídico. Entiende la defensa que Germain Vargas Rojas es considerado autor del delito de tráfico de drogas del artículo 3º de la Ley Nº 20.000, y no del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4º, solicitado por el Ministerio Público en la acusación, lo que indudablemente hace variar la pena solicitada, y como consecuencia,

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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT Nº 66-2019 RUC Nº 1700988660-5, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se condenó a GERMAIN MARIO VARGAS ROJAS, como autor del delito consumado de infracción al artículo 3°, en relación al artículo 1° de la

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